Proposición no de
Ley sobre la exención tributaria de las indemnizaciones
pagadas a ex presos y represaliados políticos
27-Mayo-2002
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al amparo de lo establecido en el Reglamento
de la Cámara se persenta la siguiente proposición
no de Ley sobre la exención tributaria de las indemnizaciones
pagadas a ex presos y represaliados políticos,
para su debate en la Comisión de Economía y
Hacienda.
Madrid a 27 de mayo de 2002
Palacio del Congreso de los Diputados
Fdo.: Francisco Frutos Gras
Diputado del G.P.F.IU
Fdo.: Felipe Alcaraz Masats
Portavoz del G.P.F.IU
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las Leyes Generales de Presupuestos del Estado
de 1990 y 1992, a través de sus disposiciones adicionales
decimoctavas, establecieron indemnizaciones a favor de quienes
sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos
contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía,
siempre que se tratara de permanencias en prisión por
un mínimo de tres años, de personas que tuvieran
sesenta y cinco años cumplidos el día 31 de
diciembre de 1990 y solicitaran las indemnizaciones dentro
de un plazo que finalizó, definitivamente, el día
31 de diciembre de 1992. De acuerdo con lo anterior las citadas
disposiciones legales dejaban fuera de protección a
los ex presos y represaliados políticos que habían
permanecido en prisión menos de tres años o
que no tenían sesenta y cinco años cumplidos
en la fecha antes indicada.
Distintas Comunidades Autónomas manifestaron
su voluntad de ampliar la cobertura de tales indemnizaciones
a los residentes en las mismas que, habiendo sufrido prisión
en los supuestos contemplados en la citada Ley 46/1977, de
15 de octubre, no hubieran cumplido los requisitos exigidos
por las mencionadas disposiciones adicionales. En ese sentido,
distintas Decretos de algunas Comunidades Autónomas
regularon la concesión de indemnizaciones a personas
que hubieran sufrido prisión y no cumplieran con el
resto de los requisitos exigidos en la legislación
estatal.
Estas normas han sido el cauce por el que se
testimonie el respeto de la comunidad con aquellas personas
que pasaron, injustamente, una parte de la vida en prisión,
y fueron sometidos a las más penosas ofensas por defender
la libertad y los valores democráticos en España,
intentando mitigar así, en la medida de lo posible,
los perniciosos efectos sufridos por aquellos que, por razones
diversas, han resultado marginados y completamente olvidados.
Se trató, en todo caso, de cubrir, de manera definitiva
y en igualdad de condiciones que las que aquella regulaba,
las lagunas dejadas por la citada normativa y atender el bien
común de la sociedad, que exige recompensar especialmente
a quienes por luchar por la libertad y el establecimiento
de la convivencia pacífica en España se vieron
privados de su libertad personal.
Sin embargo, las personas beneficiarias han
visto con sorpresa e indignación cómo, al contrario
de lo que pasó con las reguladas por el Estado, la
Agencia Tributaria establece que las rentas que han percibido
de las Comunidades Autónomas como consecuencia de su
estancia en prisión no se consideran exentas de tributar
en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas,
con lo que han de ser declaradas como incremento patrimonial,
con las repercusiones que esto tiene respecto a la cuota tributaria.
Ello ha causado que los expresos hayan recibido desde hace
algunas meses las correspondientes notificaciones de liquidación
provisional ya que, actuando en la creencia de que se trataba
de una renta exenta, no fueron reflejadas en la declaración
del citado impuesto.
Este hecho resulta claramente injusto (más
allá de su adecuación o no a la legalidad tributaria)
ya que, de un lado, hay que recordar que estas indemnizaciones
se limitan a extender los beneficios contemplados en las leyes
de presupuestos citadas a aquellas personas que no fueron
inicialmente incluidas por lo que no tendría lógica
fiscal ninguna que contemplando la ley la exención
de las iniciales se establezca la obligación de la
tributación de las siguientes. De otro lado hay que
tener en cuenta que la finalidad de la indemnización
era resarcir los daños ocasionados a las personas que
fueron injustamente privadas de su libertad por luchar por
la de todos.
Por todo ello se presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
"El Congreso de los Diputados insta al
Gobierno a fin de que éste establezca la exención
tributaria de las indemnizaciones pagadas por las Comunidades
Autónomas a los expresos y represalidados políticos
para resarcirles del daño causado por su tiempo de
estancia en prisión por luchar por el restablecimiento
las libertades en nuestro país"
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