Excavaciones

Panorama organizativo sobre Antropología y Patología Forense en España. Algunas propuestas para el estudio de fosas con restos humanos de la Guerra Civil española de 1936.

Dr. Francisco Etxeberria Gabilondo

Profesor Titular de Medicina Legal y Forense
Facultad de Medicina y Odontología - Universidad del País Vasco
Apartado 1606 / 20014 Donostia - San Sebastián
Tfno. 943 0173 81 / Fax 943 0173 30 / icpetgaf@sz.ehu.es

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Nota previa: El presente escrito se elabora con el fin de que sea considerado en el marco de las jornadas sobre “La memoria de los olvidados. Un debate sobre el silencio de la represión en España” organizadas por la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica en la Universidad de Valladolid el 21 y 22 de Marzo de 2003. Para la confección del documento se ha contado con la colaboración experta de los doctores Miguel Botella (Granada), Encina Prada (León), José Luis Prieto y José Antonio Sánchez (Madrid). Con el mismo se pretende exponer el panorama general de las posibles actuaciones en lo que respecta a las exhumaciones y estudio de identificación de las víctimas. Como cualquier documento, el mismo puede ser mejorado con sucesivas aportaciones y correcciones que puedan efectuar todos los interesados a los que animamos en este aspecto.

Al momento de elaborar este documento somos conscientes de que el verdadero protagonismo en estas investigaciones no lo tienen los técnicos sino las familias de los afectados por muertes extrajudiciales acontecidas durante la dramática Guerra Civil española de 1936 y que en su justa memoria han pedido la colaboración de los poderes públicos para la investigación de las mismas.

 

Indice:

1.      Estado actual de las investigaciones sobre Antropología Forense en España. Centros y equipos en al ámbito de la Antropología Forense.

1.1. Sobre los recursos humanos
1.2. Sobre los recursos bibliográficos
1.2. Sobre los informes técnicos

2.      Procedimientos de actuación para el estudio de fosas con restos humanos de la Guerra Civil española de 1936.

2.1. Aspectos relacionados con la metodología general
2.2. La obtención de testimonios
2.3. Enmarque general histórico y sintético de los hechos acontecidos
2.4. Elaboración del informe previo sobre las fosas
2.5. Excavación arqueológica
2.6. Cadena de custodia de las evidencias
2.7. Estudio en el laboratorio

3. Síntesis de la propuesta.

ANEXOS: a) Acuerdos de Naciones Unidas; b) Esquemas gráficos de trabajo.

 

1. Estado actual de las investigaciones sobre Antropología Forense en España.

1.1. Sobre los recursos humanos para la investigación

            Los problemas de identificación del sujeto vivo y del cadáver en España siempre han estado vinculados a la Medicina Forense siendo uno de los contenidos clásicos en todos los manuales que han publicado los principales autores y de modo particular en las sucesivas ediciones de la obra de Juan Antonio Gisbert Calabuig “Medicina Legal y Toxicología”. Tampoco se puede olvidar que en la asignatura de Medicina Legal en la licenciatura de medicina, así como en la formación de médicos especialistas en Medicina Legal y Forense y en los programas de ingreso al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, se incluyen capítulos sobre Antropología Forense.

            En efecto, la verdadera dimensión de la Antropología Forense se sitúa en el marco de las Ciencias Forenses y, por ello, del área de conocimiento de Medicina Legal y Forense como especialidad reconocida con su ámbito de aplicación claramente delimitado.

            En cualquier caso para el Ministerio de Educación y Ciencia en España, siguiendo la nomenclatura internacional de la UNESCO, la “Antropología Forense” está considerada como una subdisciplina (2402.03) de la “Antropología Física” (2402) del campo “Ciencias de la vida” (24).

La historia de las investigaciones y el nivel organizativo en España sobre Antropología Forense puede consultarse en el capítulo 1 del libro “Antropología Forense” del Profesor José M. Reverte (1999), editado por el Ministerio de Justicia, y en el artículo publicado por el Profesor José A. Sánchez “Antropología forense. Revisión histórica y perspectivas actuales” (1996).

            Lo cierto es que la Antropología Forense ha adquirido en los últimos años un mayor protagonismo en nuestro país gracias al impulso de los planes de formación que se han establecido tanto en el ámbito universitario como en el judicial.

            Por una parte, los cursos de actualización para Médicos Forenses que organiza el centro de Estudio Jurídicos de la Administración de Justicia incluyen, desde el año 1997, uno específico sobre “Antropología Forense” que dirige el Dr. José Luis Prieto y del que se han celebrado varias ediciones precisamente por el interés mostrado por estos profesionales.

            De igual modo, desde ese mismo año, la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense de Madrid viene ofertando una titulación de postgrado específica de “Antropología Forense” que dirige el Dr. José Antonio Sánchez. Asimismo, son numerosos los cursos de formación que se han dictado en otras universidades españolas, como por ejemplo y entre otros, la Universidad Autónoma de Barcelona en 1996 (“Introducción a la Antropología Forense” bajo la dirección del Dr. Manuel Rodríguez Pazos); el Instituto Canario de Paleopatología y Bioantropología y la Universidad de La Laguna en 1997 (“Fundamentos de Antropología Forense. Identificación de restos humanos”, bajo la dirección del Dr. Conrado Rodríguez); y la Universidad de Valencia en 2000 (“Antropología y Arqueología Forense”, bajo la dirección del Dr. José Delfín Villalain). “Curso básico de Antropología Forense” organizado por la Asociación Gallega de Médicos Forenses bajo la dirección del Dr. Fernando Serrulla en 2000 y “Curso de Antropología y Osteología Forenses” bajo la dirección de la Dra. Elisa Mª Cabrerizo y Dr. Miguel Botella de la Asociación Andaluza de Médicos Forenses en 2001. En 2003, la Universidad de Granada ha puesto en marcha un Master sobre Antropología Forense que dirige el Dr. Miguel Botella y que cuenta con el apoyo de otras universidades nacionales y extranjeras.

            De este modo, todos los años se celebra algún curso de especialización bajo criterios semejantes en la óptica de la Antropología Forense en justa correspondencia con las líneas de investigación que se llevan a cabo en varios departamentos universitarios vinculados al Area de Conocimiento de Medicina Legal y Forense como en la Universidad Complutense de Madrid (Dr. J.A. Sánchez y Dr. J.L. Prieto), Universidad de Granada (Dr. M. Botella), Universidad del País Vasco (Dr. Fco. Etxeberria), Universidad de Valencia (Dr. J.D. Villalain y Dr. M. Polo), Universidad Autónoma de Barcelona (Dr. M. Rodríguez Pazos y Dra. A. Malgosa), Universidad de Alicante (Dr. F. Rodés) y Universidad de Zaragoza (Dr. S. Baena). De igual modo son crecientes las investigaciones que se están poniendo en marcha en los Institutos de Medicina Legal que se van creando en España en los últimos años. A ello se debe añadir la importancia de la formación universitaria en los nuevos planes de estudio de la licenciatura en Medicina que incorporan, en algunas universidades, asignaturas optativas como “Identidad e identificación antropológica”, “Antropología criminológica”, etc. y que son seguidas con el mayor interés por numerosos alumnos.

            El panorama se completa en nuestro país si tenemos en cuenta la capacidad y eficacia pericial que siempre han tenido los laboratorios de policía científica de la Guardia Civil, Policía Nacional y Policía Autónoma (Cataluña y País Vasco), así como del Instituto de Toxicología y el Instituto Anatómico Forense de Madrid (ambos pertenecientes al Ministerio de Justicia).

            Es importante entender la idea de que la Antropología Forense va íntimamente unida a la Odontología Forense y a la Patología Forense en ese marco de actuación específico de las Ciencias Forenses. Por ello es de la mayor importancia que estos tres aspectos del mismo problema sean atendidos de igual manera en su aplicación práctica.

            Al fin y al cabo hay que tratar de dar respuesta a las siguientes cuestiones que son básicas en las investigaciones sobre muertes violentas:

1.      Identificación
2.      Diagnóstico de la muerte
3.      Etiología médico-legal
4.      Data del fallecimiento
5.      Circunstancias que rodearon a la muerte

            La primera de ellas se resuelve con la participación de antropólogos forenses, con perfil de Médicos Forenses, entre los que han destacado distintos equipos con múltiples experiencias de campo y trabajos de investigación continuados que se vinculan a través del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, de la Sociedad Española de Medicina Legal y Forense y de la Asociación Española de Paleopatología (http://www.ucm.es/info/aep) como son los constituidos en: Universidad de Alicante, Universidad de Barcelona, Universidad Complutense, Universidad de Granada, Universidad del País Vasco, Universidad de Valencia, Universidad de Zaragoza. Algunos de estos mismos equipos (Guardia Civil, Policía Nacional, Universidad Complutense, Universidad de Granada, Universidad del País Vasco, Universidad de Murcia) han participado en misiones internacionales sobre investigación en fosas comunes. Además, son muchos los profesionales Médicos Forenses pertenecientes al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses (Administración de Justicia) distribuidos por todo el territorio español que tienen preparación suficiente en el ámbito de la Antropología Forense. El panorama se completa con la extensión a otras universidades de aquellos equipos de antropólogos licenciados en Biología que se vinculan a través de la Sociedad Española de Antropología Biológica y que cuentan con medios técnicos y humanos suficientes como para acometer estas investigaciones.

Laboratorios de Antropología Forense: Guardia Civil, Policía Nacional, Instituto de Toxicología, Instituto Anat. Forense de Madrid, Universidad de Alicante, Universidad de Barcelona, Universidad Complutense, Universidad de Granada, Universidad del País Vasco, Universidad de Valencia, Universidad de Zaragoza

            Asimismo, para la primera cuestión antes aludida, el establecimiento de la identificación, se hace necesario recurrir a las poderosas técnicas desarrolladas por la genética forense que en España tienen su referencia cualificada en el Grupo Español y Portugués de la Sociedad Internacional de Genética Forense (GEP-ISFG) http://www.usc.es/gep-isfh/ y en el que se integran 32 laboratorios: 16 Universitarios, 4 Ministerio de Justicia, 4 Ministerio del Interior, 8 Privados.

            Tal y como hemos señalado, la investigación de desaparecidos y el análisis de restos humanos en el contexto de muertes violentas requieren la participación experta de especialistas en Medicina Legal y Forense precisamente para establecer, en la medida de lo posible, las causas y circunstancias de los fallecimientos. Cualquier análisis que no contemple los aspectos de patología forense sería incompleto.

            Es por ello que, a nuestro entender, el mejor equipo de técnicos en antropología llamados a intervenir en estos casos quedaría constituido de la siguiente manera:

Antropólogo forense (antropólogo físico)
Patólogo forense (médico especialista en medicina legal y forense)
Odontólogo forense (odontólogo) y Biólogo forense (experto en genética)

 

1.2. Sobre los recursos bibliográficos

            En lo que respecta a las publicaciones en España llama la atención que en los últimos años se han editado varias monografías centradas en esta materia como son “Identificación antropológica policial y forense” de J.D. Villalain y F. Puchalt (2000) de la Universidad de Valencia; “Antropología criminológica” de F. Rodés y J.B. Martí (2001) de la Universidad de Alicante; “Antropología Forense” de varios autores y editado por la Asociación Gallega de Médicos Forenses y sin olvidar la obra de J.M. Reverte (1999) “Antropología Forense” de la Universidad Complutense de Madrid con dos ediciones, así como la recopilación bibliográfica de G.J. Trancho et al. (1995) “Investigaciones antropológicas en España” de la Universidad Complutense de Madrid que podemos encontrar en http://www.ucm.es/info/aep/biblio.htm y que es de gran utilidad como fuente de información para cualquier investigación posterior. De igual modo se puede consultar la base de datos bibliográfica sobre patología en restos esqueléticos que viene recopilando Fco. Etxeberria de la Universidad del País Vasco y que es accesible en http://www.aranzadi-sciences.org/antropologia/01biblio_paleo.htm.

            Otras publicaciones a tener en cuenta en nuestro contexto serían la Revista Española de Medicina Legal (http://www.arrakis.es/~anmf/) y Cuadernos de Medicina Forense: http://www.cica.es/~aamefo/es_index.html

            Asimismo, en cuanto a los recursos sobre Medicina Forense que se publican en Internet, resulta necesario conocer las siguientes páginas web del Dr. J.A. Coello, de Santiago de Compostela (http://www.arrakis.es/~jacoello/) y la del Dr. F. Verdú, de Valencia (http://www.uv.es/~fevepa/) que mantienen la actualidad de las Ciencias Forenses en general y de forma específica los relativos a Antropología Forense.

 

1.3. Sobre la elaboración de los informes técnicos

            Hasta aquí, todo lo anteriormente expuesto se relaciona estrechamente con la investigación forense que tiene su metodología específica y propia de los procedimientos judiciales teniendo en cuenta que “La razón matriz del estado Democrático y del proceso penal que de el emerge, es la realización de la justicia material. Así resulta, de una parte, que el empeño y realización de la acción penal por parte del Estado trata de buscar la verdad material y por otra parte, que esta búsqueda de la verdad material no puede llevarse a cabo de cualquier modo, sino que se debe atener a ciertas reglas de juego limpio que son trazadas por las Leyes Procesales leídas Constitucionalmente”  (Antonio Giménez Pericas, Magistrado).

             En efecto, la metodología de trabajo en el marco de aplicación del Derecho Penal relativo a las muertes violentas se encuentra establecida mediante unas normas de aplicación rutinarias en el ámbito de la Medicina Forense. Ahora bien, siendo cierto que la investigación de las muertes violentas de la Guerra Civil y postguerra, escapan a la competencia del Derecho Penal convendría, no obstante, que la metodología fuera lo más parecida posible a las que regulan la participación de los peritos ante los tribunales cuya sistemática es aceptada de forma generalizada.

            De hecho, todo aquello que no tenga su reflejo elaborado mediante la fórmula de un documento técnico o pericial, es como si no existiera. La cuestión será más claramente entendida a medida que transcurran los años y se acumule la información ante las dimensiones del problema que se suscita: la investigación de los fusilados, ejecutados, desaparecidos…

            Nuestra pretensión como técnicos al buscar la verdad material se enmarca en dos premisas previas  que hay que recordar continuamente:

            El hallazgo de la verdad es tendencial, es aproximativo; casi nunca completo. Y lo relativo a la verdad material, sólo se puede lograr a través del rigor en la obtención de las pruebas.

            En el fondo, la aspiración queda limitada a la obtención formalizada de la verdad que los jueces y Tribunales construyen por un proceso de fijación formal de los hechos. Y en el que la intervención de técnicos y especialistas resulta absolutamente fundamental.

            Nuestra participación como técnicos es muy concreta y simple, si se quiere. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) lo deja claro en su Artículo 474 al señalar que el objetivo del técnico convertido en perito dentro de la causa es ...no proponerse otro fin más que el de descubrir y declarar la verdad. En realidad sería más apropiado decir que la misión es la de “aportar el máximo de información para el esclarecimiento de la verdad”. Entendiendo que la obtención de la verdad queda reservada al juzgador. La LECr añade que además debemos “declarar la verdad” que, naturalmente es un principio de lealtad elemental en la relación que establece el perito con la autoridad judicial.

            A la primera limitación de los peritos, la reserva de la obtención de la verdad a jueces o Tribunales, se añade otra principal que nos sitúa en nuestra verdadera y modesta posición como auxiliares en el estudio del tema debatido: la pericia “ni sustituye ni vincula al juez”. El juez deduce aquellas consecuencias que estima más procedentes y valora la prueba en su conjunto.

            Es más, el juez o Tribunal, (a) No puede permitir la intromisión en su competencia de juzgador, ni siquiera admitirá el empleo de terminología que sea ajena a la disciplina del propio especialista. Cada especialista tiene, en esto, sus propia limitación.

            Siendo cierto que la pericia carece de valor vinculante ante el juez o Tribunal, también lo es que, (b) tampoco puede ignorar los datos que los técnicos le aportan sobre cuestiones de carácter empírico científico que se someten a su consideración. Los dictámenes no son vinculantes, pero si de gran trascendencia para aclarar muchas dudas.

            El principio de la libre valoración de la prueba tiene su contrapeso en las reglas de la lógica que no pueden ser vulneradas a la hora de tomar una decisión judicial. Es decir, no se puede ser arbitrario.

            Todo ello está encaminado al verdadero objetivo del proceso judicial que es la obtención de la verdad formalizada, es decir, de la verdad obtenida con el empleo de medios y procedimientos legalmente reconocidos.

            De este modo, la racionalidad del derecho de prueba se “liga a la práctica y valoración de la misma a una metodología científica empírica característica de nuestra cultura y de nuestro tiempo”.

            En el proceso penal, la obtención de las verdades parciales se alcanza a través de las Pruebas Periciales, pruebas con las que tratamos de convencer al juzgador de que los hechos se sucedieron tal y como afirmamos.

            No se trata en el caso de la investigación de las fosas de la guerra civil de presentar las pruebas ante la autoridad judicial, sino ante la historia que tiene entera libertad de acción y sin limitaciones en hechos como los que nos ocupan. Es obvio que en estos casos tan concretos, las pruebas también tienen su importancia ante los familiares que han impulsado la recuperación de la Memoria Histórica de las víctimas.

            La llamada Prueba Pericial consta de dos fases que en la práctica se convierten en tres tiempos:

a) Fase de investigación: que se realiza siguiendo criterios científicos a través de métodos específicos que concluye con la elaboración del documento pericial o informe.
b) Acto pericial de presentación y defensa del informe.

            En la fase de exposición del informe, la clave del documento y de la defensa de su contenido sería el empleo de argumentos técnicos y científicos.

            En alguna ocasión se ha dicho que “hacer ciencia es objetivar la verdad”. Pero para gobernarnos en la complejidad de los criterios científicos, argumentos técnicos y argumentos científicos no nos queda más remedio que atender al método de cada una de las disciplinas y entender que el método es el procedimiento que se sigue en las ciencias para hallar la verdad y enseñarla. Así, el método está estandarizado en cada ciencia y admitido con carácter general y del mismo se deriva la obtención de verdades científicas.

            Esto se traduce en las normas y reglas que hay que seguir en la resolución de los problemas que se plantean en cada caso concreto.

            Así el método puede ser inductivo, deductivo o por analogía. Habitualmente empleamos en el razonamiento una combinación de todos ellos.

            Modernamente la investigación de la verdad pericial se resuelve por el método experimental. Su aplicación se articula en cuatro etapas sucesivas: la observación, la hipótesis, la experimentación y las conclusiones.

            La primera fase, comienza por recoger los datos que otorga la observación. Es la obtención de una información ordenada con arreglo a un plan que permite llevarla a cabo de forma atenta, precisa, minuciosa, imparcial y directa.

            Una vez resuelto lo anterior, los hechos recogidos y conocidos se ordenan para su explicación lógica mediante un proceso de elaboración intelectual que nos permite establecer la hipótesis de la que se deriva un plan de trabajo. En este punto, la imaginación del investigador desempeña un gran papel.

            Sentada la hipótesis de trabajo se experimenta mediante el procedimiento propio de cada una de las ciencias lo que permite su comprobación y ratificación del resultado o lo descarta. Finalmente, comprobada experimentalmente la hipótesis de trabajo con resultado positivo, esta queda validada automáticamente con categoría de verdad.

            Una vez resuelta la investigación, la Prueba Pericial continúa con la fase de exposición que a su vez tiene dos tiempos, la realización del informe y el acto pericial de emisión del informe (presentación y defensa).

            Como ya hemos dicho, en esta fase de exposición del informe, la clave del documento sería el empleo de argumentos técnicos y científicos.

            Tradicionalmente la elaboración del texto ha quedado definida por la LECr, en su Artículo 478, en materia penal y sirve de orientación para otros procedimientos. El informe pericial comprenderá, si fuere posible:

1º Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle (observación).

2º Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado... (hipótesis y experimentación).

3º Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.

            Los apartados que comprende el Informe técnico pericial son:

INTRODUCCION

OPERACIONES PRACTICADAS

DISCUSION-VALORACION

CONCLUSIONES

Como vemos, la exposición del informe no difiere sustancialmente de lo recomendado en la publicación de artículos en revistas científicas en las que se sigue la regla: IMRYD.

¿Qué cuestión o problema se estudió? (La introducción)

¿Cómo se estudió el problema? (Los métodos)

¿Cuáles fueron los hallazgos o resultados? (Los resultados)

¿Qué significan esos resultados? (La discusión)

            Argumento técnico o científico que preside todo el documento y que requiere, en el capítulo de conclusiones, la frase corta, la expresión ajustada y el vocablo preciso.

            La exposición del documento debe diferenciar de forma neta los contenidos descriptivos expuestos de manera ordenada de aquellos otros que son interpretativos y fruto de la propia elaboración intelectual del perito y derivados de la información previamente expuesta.

            Por otra parte, la mayoría de los especialistas tememos ser rebatidos públicamente con contrapericias y olvidamos que las reglas del juego de las garantías procesales exigen, en este tipo de investigaciones, que la “auténtica prueba del proceso penal es la que se practica en el juicio oral sometida a los principios de: inmediación, contradicción, oralidad y publicidad”. De este modo, la contrapericia es buena y hay que admitirla como herramienta de crítica que podrá mejorar el debate en discusión y acercarnos con más claridad a la verdad que pretendemos.

            En realidad, en todo Informe existe un apartado de valoración-interpretación, y es en la interpretación dónde se puede producir la diferencia entre los peritos.

            Muchas veces damos a cada una de nuestras apreciaciones el mismo grado de certeza y no distinguimos lo cierto, de lo seguro, lo probable, lo posible, lo factible, lo dudoso... Por tanto hay que desconfiar de aquellos informes que no saben dudar de sus propias aportaciones.

            Otro de los problemas de los informes periciales consiste en introducir errores cuando se pretende aportar un exceso de precisión que en algunos extremos es imposible. Los límites del informe quedan marcados por la ciencia, la conciencia y el sentido común.

            Finalmente, en este apartado dedicado a la obtención de la verdad pericial, cabe recordar las recomendaciones que ha propuesto el Dr. Rafael Moreno, sobre Deontología Pericial:

  1. Ser consciente de las limitaciones de su capacidad científica.
  1. Ser metódico, claro y preciso en sus dictámenes.
  1. Mantener actualizados sus conocimientos técnicos y científicos.
  1. Colaborar eficazmente con las autoridades en el esclarecimiento de la verdad.
  1. Dictaminar sobre cuestiones técnicas y científicas sin emitir opiniones de carácter legal.
  1. Actuar con imparcialidad, dedicación y prudencia.
  1. Aplicar los métodos y las técnicas de la investigación científica en la búsqueda de la verdad.
  1. Fundar sus conclusiones sobre la verificación de los hechos.
  1. Escuchar y ponderar ecuánimemente, con espíritu abierto, las objeciones metodológicas y técnicas que cuestionan sus dictámenes.
  1. Excusarse de dictaminar sólo por razones técnicas, legales o éticas.

            Como resumen a todo lo expuesto cabe señalar que la misión de los técnicos debe ser la de aportar la máxima información en forma de Informes Técnicos Periciales guiados por la prudencia, objetividad, reflexión y sentido común elaborando documentos sustentados en informes periciales que atiendan a la demanda que se ha suscitado a través de los familiares.

 

2. Procedimientos de actuación

            La investigación de una fosa de la Guerra Civil con restos humanos debería tener en cuenta los siguientes ámbitos de estudio:

a)     Estudio histórico a través de fuentes documentales.
b)     Recogida de testimonios relativos a los episodios.
c)      Actuación arqueológica de recuperación de los restos.
d)     Estudio antropológico de los restos.

            Lo anterior requiere establecer mecanismos de coordinación entre técnicos de muy diversa procedencia. No es infrecuente que en estas investigaciones exista un exceso de buena voluntad y por el contrario la cualificación sea escasa ante una problemática tan especializada y compleja.

            De hecho, la dimensión en España respecto de la investigación en fosas comunes de la Guerra Civil tiene tales proporciones que se van a requerir varios equipos de trabajo para los que se hace necesario establecer programas de coordinación y supervisión por agentes externos a la propia investigación. La implicación de algunas instancias de la Administración (local, autonómica y estatal) debería tener esta visión además de ser promotora de las investigaciones tras el debate celebrado en el Parlamento español con el acuerdo adoptado por unanimidad el 20 de Noviembre de 2002 cuyo texto se encuentra publicado en la página web de la ARMH http://www.memoriahistorica.org (www.geocitiescom/priaranza36/comisión.htm).

            De igual modo, se debería decidir sobre el lugar o institución que recoja o acumule toda la información que se pueda generar como pudiera ser la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica. No obstante lo anterior, nuestra propuesta se inclina además, a que toda la información quede depositada en algún archivo público y reconocido.

            Cabe discutir también si los técnicos necesarios para estas investigaciones, tal y como exponemos en el esquema anterior (en realidad se trata de un equipo multidisciplinar), deben ser parte integrada o no de la propia Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica mayormente formada por los familiares de los afectados.

            En cualquier caso, se entiende que son miembros de dicho grupo de trabajo aquellas personas que aportan su preparación y conocimientos para la consecución del plan de investigación y participan habitual y regularmente en las tareas específicas que puedan requerirse en las distintas fases en las que se subdivide la investigación.

            Dicha investigación contempla dos ámbitos de actuación:

a) Investigación histórica y documental.

b) Investigación arqueológica y antropológica.

            Para mantener la debida organización de las tareas necesarias, se designará un Director y un Coordinador en el seno del grupo de investigación así como tantos  responsables de funciones como puedan ser necesarios a lo largo del proceso.

            El grupo de trabajó será formalmente convocado por el Coordinador a reuniones periódicas para conocer y compartir el resultado de las fases de la investigación. Todos cuantos integran el grupo de trabajo o investigación se comprometen a aportar la información que generen debidamente elaborada en sus correspondientes documentos o informes parciales.

Fecha de la solicitud:

Nº de solicitud:

Datos de la persona solicitante

1er Apellido:                                      2º Apellido:

Nombre:

Población:

Provincia:

Dirección:

Teléfono:

Otras personas de contacto:

Relación con la persona fusilada / desaparecida: (familiar, amigo, conocido)

 
 

Identidad de la persona Fusilada / Desaparecida:

1er Apellido:                                                                       2º Apellido:

Nombre:

Fecha de nacimiento:

Sexo:

Lugar de nacimiento:

Provincia:

Estado civil:

Padre:

Madre:

Residencia:

Civil / Miliciano / Voluntario (Batallón):

 
 

Datos de la persona Fusilada / Desaparecida

Juicio SI / NO

Asistencia SI / NO

De serlo: Jurídica, religiosa, médica,...

Fecha:

Población del Juicio

Prisión (fechas, lugar):

Descripción de las condiciones del fusilamiento / Desaparición (testigos, defensa, lugar…):

Información relativa al lugar de enterramiento, fecha y demás datos (sólo o en grupo,....):

            Posteriormente, se establecerá un contacto más profundo, que debería ser personal y directo, con todas cuantas personas han cursado esas solicitudes con el fin de ampliar la ficha de primera toma de contacto. Este sería el momento de completar la ficha llamada “ante mortem” en los procesos de búsqueda de personas desaparecidas que en España elaboran la Guardia Civil y Policía Nacional siguiendo un modelo admitido internacionalmente.

            Los siguientes pasos irán encaminados a:

a) Investigar histórica y documentalmente los aspectos necesarios para completar la información personalizada de los desaparecidos, recabando información documental de archivos y/o mediante la obtención de testimonios que sean de utilidad.

Elaboración de una base de datos relativa a personas fusiladas/desaparecidas y de localidades conforme a los hechos documentados históricamente. Trascripción de testimonios y elaboración de informes en formato gráfico, video y fotográfico.

b) En el supuesto de ser necesario se realizarían las correspondientes exhumaciones siguiendo una metodología propia de los procesos arqueológicos.

Elaboración de una base de datos de fosas con su ubicación cartográfica y características documentadas de forma gráfica y fotográfica.

c) Los restos así obtenidos se investigarían desde la óptica de la antropología con fines identificativos mediante los correspondientes análisis genéticos y de los aspectos de patología para establecer las causas y circunstancias que rodearon a la muerte siguiendo los criterios propios de las ciencias forenses.

2.2. La obtención de testimonios

            No es infrecuente que los equipos se constituyan con numerosos colaboradores que de un modo u otro pueden recibir testimonios de gran utilidad para la investigación en las fases previas y durante las exhumaciones.

            Pero, como se ha dicho en más de una ocasión, aquello que no consta por escrito al grupo de investigación es como si no existiera y es por ello que conviene tener previstas unas mínimas indicaciones para la recogida de testimonios con el fin de que sean incorporadas con algún criterio a la metodología de trabajo del grupo.

            Existe un protocolo modelo para la investigación que forma parte del “Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias” de Naciones Unidas del año 1991 cuyo texto transcribimos de forma íntegra más abajo y que podemos encontrar en http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/fosas/cap1.html. En el mismo se especifica de forma breve lo siguiente al referirse al “Testimonio personal”:

a. Los Investigadores deben identificar y entrevistar a todos los posibles testigos del crimen, incluidos:

i. Los sospechosos;
ii. Los parientes y amigos de la víctima;
iii. Las personas que conocían a la víctima;
iv. Personas que residen en la zona en que tuvo lugar el crimen o que fueron halladas en ella;
v. Personas que conocían a los sospechosos;
vi. Personas que pueden haber observado el crimen, el lugar, la víctima o los sospechosos en la semana anterior al homicidio, y
vii. Las personas que tuvieron conocimiento de posibles motivos.

b. Las entrevistas deben tener lugar lo antes posible y deben escribirse o grabarse en cinta. Todas las cintas deben transcribirse y conservarse;

c. Debe entrevistarse a los testigos individualmente, y deben darse seguridades de que se usará todo medio de proteger su seguridad antes, durante y después de los procedimientos en caso necesario.

            Como se puede comprobar, el procedimiento recomendado por Naciones Unidas es de tipo general y está pensado para casos actuales o recientes y por ello apenas despeja las dudas que se han suscitado en las entrevistas y recogidas de testimonios entre los miembros del Grupo de Trabajo (S.C. Aranzadi).

            En cualquier caso, una vez se ha cumplimentado la ficha para establecer contacto con estos familiares o testigos normalmente por llamadas telefónicas, es necesario mantener un contacto directo y personal con los informantes. En este segundo acto, se deben transcribir los testimonios siguiendo diferentes posibilidades que exponemos en forma de ejemplos. Todos ellos deben identificar a la persona o técnico del grupo de trabajo que recoge la información que debe estar avalada con su firma:

EJEMPLO 1: breve testimonio en el que se identifica al informante. La información es colateral al caso o imprecisa o no directa.

Testimonio efectuado por JOSEBA ...

Tomado por P....

Durante las fases de excavación de la fosa de Zaldibia (Septiembre 2002) un joven de Zaldibia que visitó el lugar llamado JOSEBA ... (Tfno. …) nos señaló que un vecino de edad del caserío MUSKILDI de Zaldibi conocía datos de la identidad de los dos inhumados. Según esta versión, eran dos hermanos rubios.

EJEMPLO 2: breve testimonio en el que se mantiene el anonimato del informante. La información es indirecta o no precisa.

Testimonio efectuado por R.S.

Tomado por P…

Por llamada telefónica de una persona que desea permanecer en el anonimato (10-09-2002), señala que si los enterrados en Zaldibia eran de Andoain, su identidad pudiera corresponder con los hermanos SORONDO de esa localidad.

EJEMPLO 3: testimonio más amplio. En el mismo se aportan detalles y hay un conocimiento directo del caso que aporta pistas interesantes.

Testimonio de Carmen … natural de Zaldibia de 71 años de edad.

Tomado por L…

A raíz de la información emitida en diversos medios de comunicación sobre la exhumación de los restos esqueléticos de dos individuos en Zaldibia, Carmen …, natural de Zaldibia y de 71 años de edad, se puso en contacto telefónico (16-09-2002) con la Sociedad de Ciencias Aranzadi para notificar que conocía algunos datos que podían contribuir a la identificación de los individuos recuperados.

Como quiera que desea mantener discreción sobre el tema, nos hace saber que nos puede informar personalmente y por ello L… y F… se desplazan hasta su domicilio en Beasain

La entrevista tuvo lugar a las 19:00 horas del lunes 16 de septiembre de 2002 en la que estaban presentes Carmen …l, el marido de esta y una hija de ambos, además de F… y L…, del Departamento de Antropología de la Sociedad de Ciencias Aranzadi.

Carmen … relató que a la edad de 17 años sirvió en la casa de José L…, propietario de la fábrica I… de la localidad de…, y de su esposa DOLORES M.., natural de Zaldibia. Fue la señora de la casa quien en numerosas conversaciones informó que su familia regentaba la taberna J… de Zaldibia. Durante la guerra civil, la taberna era frecuentada por dos jóvenes, naturales de Ataun, defensores de la libertad. Según le comunicó la señora, ambos jóvenes fueron fusilados en el terreno MATAZAL de Zaldibia después de ser obligados a cavar su propia tumba.

Carmen … añadió que una persona que podría corroborar todo lo dicho podría ser ANTONIO T..., cuñado de DOLORES … quien tuvo una actividad importante en el período de la guerra. Antonio T…, que en la actualidad supera los 90 años, vive en Beasain.

            De este modo, la información debe tener un contenido práctico de cara a la orientación de la identificación de los desaparecidos en los casos concretos que es están investigando.

            Esta cuestión no impide que toda la información recogida pueda servir para la reconstrucción de la memoria histórica y que tenga una aplicación distinta como por ejemplo la elaboración de una historia particular en cada una de las localidades en las que estamos trabajando.

            Como ya se ha señalado, todo lo que no se ponga por escrito y se aporte de la mano de quienes están colaborando en esta investigación es como si no existiera a los efectos.

            Por otra parte, en algunos casos puede que resulte necesario tomar el testimonio con mayor rotundidad si del mismo se derivan cuestiones de relevancia.

EJEMPLO 4: testimonio que se redacta conforme al estilo de la llamada “declaración jurada”. Para casos directos y de toda rotundidad que adquiere valor de documento histórico.

Declaración Jurada que formula D. Martín E...., natural de Gainza, con DNI nº …, y residente en Ordizia para hacer constar que: Con motivo de su relación con varios vecinos de la localidad de Zaldibia, en 1937 tuvo noticia de que los asesinados en el límite entre Zaldibia y Gainza eran dos jóvenes naturales de Andoain y que fueron enterrados junto a la carretera entonces en construcción hasta donde fueron llevados en un camión… Que junto con su hermano mayor, José Antonio E…, visitó dicho lugar y pudo comprobar que era evidente la existencia de un amontonamiento…. Que entonces se dijo que quienes les asesinaron lo hicieron como consecuencia de un acto de represalia en el que estuvieron implicados varios vecinos de Zaldibia de ideología ….

            En este caso, el texto debe estar firmado por el declarante.

2.3. Enmarque general histórico y sintético de los hechos acontecidos en cada caso

            Los equipos de intervención en las fosas comunes deberían disponer de aquella información básica respecto de los hechos conocidos por las fuentes históricas y testimonios aportados. Por tanto, sería totalmente necesario establecer un modelo mínimo para cada ejemplo. Es en este informe en el que, además del relato de las circunstancias de la muerte, deben constar los datos personales de valor identificativo (nombre y apellidos, sexo, edad, marcas particulares, patología, etc.)

            A modo de ejemplo exponemos un caso:

Informe sobre los fusilados/desaparecidos en la Guerra Civil

Localidad: Beasain (Gipuzkoa)


Breve resumen general de los acontecimientos:

En a tarde del día 27 de Julio de 1936, tras la entrada de las tropas en esta localidad se producen, al menos 16 detenidos (Matías Alvarez, Epifanio Arguiñano, Andrés Eizaguirre, … Gallego, Juan José García Urcelayeta, … Quintas, … Saturnino Sanmartín, Marcelo Vergara, … Uribe, Guillermo Ugarte) que son conducidos a la Sala de la Estación del tren en donde permanecen durante la noche. Quedan en libertad Arguiñano y Quintas. Sobre las doce de la noche son atados con las manos atrás. Conducidos en fila escoltados por soldados y un camión detrás con las luces encendidas hasta la casa Matias-enea (Zapatari). Durante la noche, sobre las 12´30 se escuchan ráfagas de disparos y se ve el fulgor que alcanza al vestíbulo de la casa en la que se encuentran Alvarez y García Urcelayeta. Posteriormente, en la misma casa durante esa noche, estuvo Florencio Mendia (desaparecido-fusilado), un farmacéutico y la madre de Paulino Paredes y otros con las manos atadas. En la madrugada del día siguiente (28-07-1936) hay grandes charcos de sangre regados con agua en la carretera junto a la casa (Testimonio J.J. García Urcelayeta). Sobre las 10 de la mañana los cuerpos son vistos en el cementerio: se encontraban agrupados en tres montones (Testimonio Bernabé Ayerdi). Los cuerpos fueron enterrados en el cementerio en fosas comunes.

A finales de los años 70, el cementerio fue trasladado y los restos no se conservan.


Relación nominal de los fusilados/desaparecidos:

Fallecidos el 28 de Julio de 1936 (libro de Defunciones de la Parroquia)

Arrizabalaga Ariztimuño, Pedro Martín

Arruza Martínez, Jaime

Beñarán Marín, Alejo

Crespo Igarza, Ramón

García Díez, Domiciano

Garmendia Mendia, Juan Miguel

González Hernández, Luis

Huergo Tofo, Victorio

Igartua Polo, Isidro

Insausti Baztarrica, José Ignacio

Izaguirre Aldanondo, Andrés

Larrea Ormazabal, Pedro

Mendía Zabalo, Evaristo

Miguel Merino, Teófilo

Onésimo Matute, Ignacio

Ruíz Fernández, Francisco

Sanmartin Gibaja, Saturnino

Vergara Lozares, Marcelo

Ugarte Asta, Guillermo

Uribe-Echeverria, Víctor


Aspectos específicos de cada uno de los desaparecidos /fusilados:

Arrizabalaga Ariztimuño, Pedro Martín (natural de Cegama, 40 años)

Arruza Martínez, Jaime (natural de Pamplona, 32 años)

Beñarán Marín, Alejo (natural de Villarreal de Urretxu, 54 años)

Crespo Igarza, Ramón

García Díez, Domiciano

Garmendia Mendia, Juan Miguel

González Hernández, Luis

Huergo Tofo, Victorio

Igartua Polo, Isidro

Insausti Baztarrica, José Ignacio

Izaguirre Aldanondo, Andrés

Larrea Ormazabal, Pedro

Mendía Zabalo, Evaristo

Miguel Merino, Teófilo

Onésimo Matute, Ignacio

Ruíz Fernández, Francisco

Sanmartin Gibaja, Saturnino

Vergara Lozares, Marcelo

Ugarte Asta, Guillermo

Uribe-Echeverria, Víctor


Soporte documental y/o bibliográfico:

- García Urcelayeta, J.J. 1993. Ikuska 3: 56-74.

- Libro de Defunciones Parroquial.

2.4. Elaboración de informes previos sobre la existencia de fosas comunes

            Con independencia de que las fosas comunes de las que se tiene noticia vayan o no a ser exhumadas, resultaría de utilidad que se confeccionaran los correspondientes informes previos sobre su ubicación y características. De este modo estaremos en condiciones de elaborar un mapa de distribución y será posible planificar mejor las actuaciones posteriores llegado el caso: accesibilidad, metodología de trabajo de campo, etc.

            A modo de ejemplo:

Informe relativo a la visita efectuada al alto de Ametzagaina (Donostia) con el fin de estudiar las posibilidades de recuperar los restos humanos pertenecientes a la Guerra Civil (1936) que fueron inhumados en ese lugar.

Antecedentes

Con motivo de la declaración efectuada por el Lehendakari del Gobierno Vasco en fecha 10 de Diciembre de 2002, sobre los desaparecidos y ejecutados en la Guerra Civil, se pone en marcha un plan para atender a los familiares que reclamen su investigación mediante la intervención experta de la Sociedad de Ciencias Aranzadi.

De este modo, Dña. Josefina Martínez de la Hidalga comunica al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco que en terrenos del alto de Ametzagaina su cuñado conoce el lugar exacto en el que fue inhumada una persona.

Resultado de la actividad realizada

            Tras concertar la visita, en la tarde del día 22 de Febrero de 2003, nos entrevistamos con Eustaquio Mitxelena Usandevaras, de 81 años de edad, que junto con su hermano y su cuñada, antes mencionada, nos acompañan hasta el lugar en el que se encuentra la fosa. En este acto participan los miembros del Departamento de Antropología de la Sociedad de Ciencias Aranzadi, Lourdes Herrasti (Arqueólogo) y Fco. Etxeberria (Profesor de Medicina Forense).

            Según el testimonio de Eustaquio Mitxelena, sobre el 24 o 26 de Julio de 1936, cuando él tenía 16 años, fue localizado el cuerpo de una persona, junto al camino de tránsito entre Alza y Loyola en el alto de Ametzagaina que entonces era muy frecuentado (Figuras 1 a 4). El cuerpo correspondía a un varón de 20 a 30 años que presentaba una herida por arma de fuego en el abdomen. El cuerpo no fue identificado y dos “guardias” que trajeron una camilla se plantearon la posibilidad de trasladarlo al cementerio de Alza, si bien como consecuencia de que había comenzado la putrefacción solicitaron la ayuda de Eustaquio con el fin de inhumarlo junto al camino en terrenos de su propiedad. El cuerpo presentaba prendas de vestir y lo envolvieron en un toldo que trajo otra persona del caserío Otxoki. El enterramiento se efectuó a escasos 3 m del camino en un terreno que era empleado para cultivo. Durante los 10 años posteriores la zona del enterramiento no fue roturada por temor a remover los restos. Como propietario del terreno en cuestión y por el detallado conocimiento que tiene de la zona, le consta que nunca ha sido exhumado.

            En el momento actual el terreno es homogéneo y se encuentra cubierto por una pradera en la que recientemente se han plantado manzanos (Figuras 5 a 7). La zona en la que se sitúa la fosa estaría a 3 m del camino delimitado por una cerca de alambre de espino y a unos 10-12 m de la esquina de delimitación del terreno con las coordenadas U.T.M. X 585.093; Y 4.795.816; Z 101 en el término municipal de Donostia - San Sebastián.

Fdo. Dr. Fco. Etxeberria Gabilondo

Profesor Titular Medicina Legal y Forense

Facultad de Medicina y Odontología - Universidad del País Vasco

Presidente del Departamento de Antropología - Sociedad de Ciencias Aranzadi

Donostia-San Sebastián, 22 de Febrero 2003

ANEXO GRAFICO (ejemplo anterior)

2.5. Excavación arqueológica

            La tarea de campo o propiamente de excavación arqueológica debe estar dirigida por profesionales en esta disciplina en la que no faltan expertos suficientes en toda la geografía española. En cualquier caso sería de gran utilidad que estos profesionales tuvieran experiencia concreta en excavación de necrópolis ya que la dificultad específica de la recuperación de restos humanos es un hecho indiscutible y aun más si se trata de fosas con varios cuerpos.

            Siguiendo a Alvaro Arrizabalaga, Profesor Titular de Arqueología y Prehistoria de la Universidad del País Vasco, la actividad arqueológica entra dentro del ámbito competencial de los Departamentos de Cultura de las diferentes comunidades autónomas, así como de diversos Entes Locales (Diputaciones Forales, Cabildos, grandes ayuntamientos, etc.). Esto implica que sobre las especificaciones generales establecidas por la Ley de Patrimonio Histórico Español de 25 de junio de 1985 (desarrollada en el Real Decreto de 10 de enero de 1986) se superpone una infinidad de disposiciones de menor alcance territorial, pero que afectan a los aspectos más cotidianos de las tareas arqueológicas: solicitudes de permisos de excavación, registro y depósito de materiales, plazos para su estudio, etc.

            Aunque existe un límite temporal que afecta a los bienes de interés arqueológico y que se sitúa en los 100 años de antigüedad, el conjunto de la actividad arqueológica en el ámbito geográfico estatal está sometida a un innumerable corpus de normativas y reglamentaciones que deben ser estudiadas de modo individualizado en función (básicamente) a la Comunidad Autónoma de actividad de cada especialista. Prácticamente sin excepciones toda actuación arqueológica programada requiere una autorización administrativa. Esto incluye excavaciones, sondeos, controles o seguimientos de obra, catas y prospecciones en el subsuelo y subacuáticas y afectan de igual modo a los trabajos antropológicos de campo.

            Por ello se ha suscitado la duda de si en las fosas de la Guerra Civil con no más de 70 años de antigüedad es obligada la participación de la Administración competente en el campo del Patrimonio Arqueológico. En nuestra opinión, lo recomendable es notificar a estas autoridades la intención de excavar con un método arqueológico para su debido conocimiento explicando con la mayor precisión los lugares de intervención, la metodología a aplicar y los antecedentes del caso con las razones que justifican estas intervenciones (solicitud de familiares, de otras autoridades, etc.).

            En todo caso, la autorización formal y por escrito del propietario del terreno en el que se ubique la fosa es imprescindible. Sin esta autorización no estaría permitido abrir la fosa ni trabajar en el subsuelo cualquiera que sea el fin.

            La metodología de trabajo, expuesta de forma sintética sería:

  • Planificación previa: Dirección, Identificación de los miembros del equipo, Distribución de tareas.
  • Documentar las tareas realizadas: Texto, Dibujo, Fotografía, Vídeo. La elaboración del informe debe ser parecida al Atestado Policial que tiene un gran nivel de detalle y es suficientemente ilustrativo para comprender de forma objetiva los hallazgos en su contexto.
  • Incluir los fundamentos del procedimiento de excavación: Coordenación de evidencias, Referencias métricas, Extracción ordenada, Cribado de tierras, Toma de muestras para su análisis. En nuestra opinión resultan de gran utilidad los detectores de metales ya que la localización de los proyectiles, completos o fragmentados, tiene su importancia en estos casos.
  • Elaborar un diario de la actuación con la especificación de todos cuantos técnicos intervienen en estas tareas y sus tiempos de dedicación a cada una de las fases de excavación, así como cualquier incidencia que se suscite en esta fase.

            No cabe duda de que esta tarea es esencial y la propuesta metodológica puede ser ampliamente mejorada con los profesionales arqueólogos que cuentan en España con sobrada experiencia.

            Pero también es frecuente, a la vista de las actuaciones que se han llevado a cabo hasta la fecha, que en esta tarea se impliquen muchas personas que carecen de la cualificación suficiente. En este punto se debe mantener la firmeza para hacer comprender a muchos voluntarios e incluso familiares que en paralelo a la propia excavación arqueológica pueden cumplir otras misiones de igual modo importantes absteniéndose de excavar los restos humanos. La organización de estas funciones resultará esencial para el Director de la excavación.

            Recordemos en este punto la importancia de los principios generales de la criminalística para los que son necesarias otras personas que complementan el equipo de trabajo de campo dirigido por los propios arqueólogos:

         Protección del lugar

         Observación

         Fijación

         Recolección de evidencias

         Envío al laboratorio

            En la medida de lo posible es necesario implicar en estas fases de excavación a expertos en antropología forense ya que algunas cuestiones, particularmente concernientes a la tafonomía y patología deben ser investigadas “in situ” allí en donde se encuentran los restos.

            Lo anteriormente expuesto alude a excavaciones de zonas de campo en las que se encuentran muchas fosas comunes. Pero existe otra posibilidad que concierne a exhumaciones en recintos de cementerio.

            Para ellos resulta de aplicación la normativa de sanidad mortuoria que en España queda regulada por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en el Decreto 2263/1974, de 20 de julio. Como quiera que se trata de una materia estrictamente sanitaria, muchas Comunidades Autónomas han legislado esta misma materia introduciendo modificaciones y variantes en dicho reglamento conforme a sus propias competencias que conviene conocer. De este modo, las exhumaciones en cementerios requieren de autorización expresa de la autoridad Sanitaria y la participación de técnicos registrados como Tanatólogos (normalmente con perfil de Médicos Forenses y Especialistas en Medicina Legal y Forense)

2.6. Cadena de custodia de las evidencias

            Siguiendo a Josefina Gómez Fernández, Jefe Unidad de Garantía de Calidad  del Instituto de Toxicología en su Departamento de Madrid, se entiende por “cadena de custodia” al “documento escrito en donde quedan reflejadas todas las incidencias de la muestra”.

Por lo tanto, se entenderá como tal aquel documento en que queden reflejados todos los movimientos y acciones ejercidas sobre las muestras desde que se realiza la toma hasta que se destruye o devuelve.

Es necesario su seguimiento  para asegurar la integridad de la muestra y de su correcta identificación a través de su transporte al laboratorio y subsiguiente análisis.

De aquí que sea de gran importancia el que estos conceptos sean bien entendidos  y asimilados por todas aquellas personas que tienen acceso a la muestra, en su toma, conservación, transporte, análisis, etc.

Se enumeran a continuación una serie de datos que han de quedar reflejados y convenientemente  archivados.

4.1   En la Toma

Identificación única e inequívoca de la muestra

Fecha y hora de la toma

Persona que la realiza

Lugar de la toma

Descripción, envasado, identificación y precintado de  la muestra (si procede se realizará fotografía o dibujo de la muestra “in situ”)

4.2   En la Conservación

Lugar de almacenamiento hasta su remisión al Laboratorio

Tiempo transcurrido

Tipo de conservación o sustancia adicionada

4.3   En el Transporte

Fecha

Medio y condiciones  de transporte

4.4   En la Entrada al Laboratorio

Fecha y hora de entrada

Persona y empresa que realiza la entrega

Tipo y estado del embalaje y  tipo de precintado

Persona que lo recibe  y que realiza la apertura y codificado de las muestras

Lugar donde se conserva hasta su apertura

Descripción del envío: número y tipo de envases, anormalidades detectadas, documentación adjunta, etc.

Descripción del etiquetado: legible, completo, incompleto, sin etiquetar, etc.

Tipo de manipulación que se realiza: separación de alícuotas, adecuación de envases, adicción de conservantes, etc.

Lugar donde se conserva hasta su análisis

Fecha de entrega a los laboratorios  persona que lo recibe y los entrega en cada uno de sus pasos.

4.5   Durante el análisis

Fecha de comienzo del análisis

Descripción de la muestra. Si procede se realizarán fotografías o dibujos.

Manipulación de muestras: muestreo, separación de alícuotas, centrifugado, etc.

Registro de todas las acciones ejercidas sobre la muestra durante el análisis: bloques y preparaciones, tinciones, etc. Estos registros incluyen la fecha, acción y persona que la realiza, y si  procede firma de la persona que lo chequea.

4.6   Después del análisis

Fecha de terminación del análisis

Muestras y cantidades sobrantes y listado de bloques y portas custodiados

Lugar de conservación hasta su destrucción

Periodo de custodia post- análisis

Forma y fecha de destrucción o devolución.

Los datos indicados pueden servir de orientación de lo que debe quedar reflejado en un documento de custodia, pero, evidentemente, éste debe ser diseñado específicamente teniendo en cuenta la complejidad comprendida tanto por la muestra como por el tipo de análisis realizado.

            En definitiva se trata de conocer todas aquellas acciones ejercidas sobre la muestra de manera que se  pueda demostrar su identidad e integridad  y su relación inequívoca con los resultados generados o por  contrario detectar cualquier anormalidad como contaminación, confusión o deterioro, que conlleva la no fiabilidad  y por lo tanto a la anulación del análisis realizado.

            El informe puede ajustarse a Norma UNE-EN ISO/IEC  ISO17025 sobre “Requisitos generales relativos a la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración”.

            Pero la reglamentación o normativa quedaría incompleta si no aludiéramos a la que se ha regulado desde el Instituto Nacional de Toxicología como organismo perteneciente al Ministerio de Justicia y que vincula a los Médicos Forenses de forma específica en la práctica de autopsias judiciales.

            En concreto, es obligado el conocimiento de la orden por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología (Orden de 8 de Noviembre de 1996 por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto de Toxicología. BOE 23 de Diciembre de 1996) en la que se contemplan aspectos relativos a la tramitación, documentación, embalaje, etiquetado y precintado, así como los formularios específicos para los estudios de identificación que podemos encontrar en la página web: www.mju.es/toxicologia/nemit.htm

2. 7. Trabajo de laboratorio

            Los restos humanos y demás evidencias recuperadas deben ser depositados en los laboratorios que garanticen la cadena de custodia para realizar los correspondientes análisis que contemplarán las siguientes dos cuestiones:

a)     Aspectos de interés identificativo.

b)     Aspectos de patología.

            La identificación puede expresarse en distintos niveles de confianza dependiendo de las posibilidades de la muestra (grado de conservación) y de la marcha analítica llevada a cabo.

          Identificación positiva fehaciente

          Identificación negativa fehaciente

          Identificación positiva de alta probabilidad

          Identificación positiva de baja probabilidad

          No identificado por falta de evidencia o material insuficiente

            Otra forma de expresar la misma cuestión sería:

         Concordancia absoluta

          Concordancia relativa

          Discrepancia absoluta

          Discrepancia relativa

          Insuficiencia en la información

            Obviamente, de todo el proceso se deberá elaborar el correspondiente informe pericial teniendo presente la información recogida en la ficha “ante mortem” así como la procedente del correspondiente informe de excavación arqueológica.

            De igual modo, los aspectos de patología forense deben ser investigados para establecer, hasta donde sea posible, las causas del fallecimiento y sus circunstancias siguiendo los esquemas habitualmente empleados en las ciencias médicas forenses.

            Una vez finalizados los estudios, y en la medida de que existan garantías suficientes de identificación, los restos podrán ser entregados a su familiares si así lo desean y si lo autoriza la administración, en el supuesto de haber intervenido, para recibir el correspondiente tratamiento funerario (inhumación en cementerio o incineración). En cualquier caso, este acto debe quedar recogido en un acta específicamente elaborada para el caso en donde se acrediten los extremos del traspaso de los restos desde la mano de los técnicos a alguno de los familiares que actuaría en representación de todos ellos.

3. Síntesis de la propuesta

            Atendiendo a todo lo anteriormente expuesto, nos atrevemos a proponer, de forma sintética, las siguientes recomendaciones:

  1. Los familiares de los desaparecidos-fusilados-ejecutados extrajudiciales de la Guerra Civil de 1936 deben reflexionar sobre el interés de la investigación de los hechos en todas sus dimensiones. En la medida de lo posible, deben manifestar con claridad y por escrito su deseo de proceder a la localización de los restos y su identificación.
  1. Las propuestas deben ser remitidas a las instancias de la administración que se estimen más oportunas (local, autonómica, estatal) con el fin de recabar su ayuda organizativa y técnica para poder emprender las labores de investigación.
  1. Las tareas de localización de fosas comunes deben ser documentadas con independencia de las labores de exhumación que puedan llevarse a cabo con el fin de preservar dichos lugares en justa memoria de los que en ellas permanecen y como testimonio de valor patrimonial.
  1. Los equipos de investigación deben ser multidisciplinares y pueden integrar a todos aquellos que puedan aportar sus conocimientos técnicos para la consecución de los fines de la investigación, que no serán otros sino los que propongan los propios familiares.
  1. De este modo es aconsejable diferenciar el debate propio de los familiares y afectados, de aquellos otros que puedan plantearse en el seno de los grupos de trabajo o investigación.
  1. En España existen medios técnicos y humanos suficientes y cualificados como para poder acometer estas investigaciones con garantías.
  1. Metodológicamente, estas investigaciones deberían seguir las reglas admitidas por organismos de acreditada solvencia y neutralidad.
  1. La investigación no puede descuidar los apartados correspondientes a (a) los hechos históricos documentados, (b) los testimonios que puedan complementar estos hechos, (c) la investigación netamente arqueológica y (d) los estudios propiamente antropológicos con fines identificativos.
  1. La jerarquía de la sistemática de la investigación debería quedar condicionada por el apartado anterior según los propios ámbitos de actuación de las disciplinas y expertos que deben intervenir en cada una de esas fases por ese orden.
  1. Toda cuanta actividad sea realizada deberá quedar reflejada en los correspondientes informes parciales sustentados mediante la firma de sus autores con indicación de cuantas personas colaboran en los mismos y los resultados obtenidos sin perder de vista la perspectiva de las ciencias forenses.
  1. Los documentos elaborados deberían aproximarse al modelo de informe pericial con explicación de la metodología empleada y sus conclusiones así como los correspondientes anexos documentales, gráficos y fotográficos.
  1. La documentación generada debe aportase a las familias y a la administración que hubiera intervenido en su caso y acumularse en un lugar que ofrezca garantías de conservación y acceso público a cualquier investigador que pueda encontrarse interesado en el futuro.
  1. En la medida de lo posible las actividades deben contar con la financiación necesaria para poder realizar las investigaciones en condiciones. La gestión de los recursos deben observar de forma estricta las legislaciones laboral y fiscal vigentes. A la finalización de dichos gastos sería aconsejable que se realicen las correspondientes auditorías contables.
  1. Con antelación a los trabajos de exhumación, que estarán dirigidos por especialistas en arqueología, se deben constituir los equipos de trabajo planificando las intervenciones con distribución de responsabilidades y tareas.
  1. En la medida de lo posible se debe contar en las fases de exhumación con expertos en antropología forense.
  1. Asimismo, es aconsejable comunicar dichos planes a las autoridades competentes en ámbitos tales como Ayuntamiento, Juzgado de Instrucción, Guardia Civil y Servicio de Patrimonio Arqueológico (para fosas comunes en el campo) y Delegación de Sanidad (para exhumaciones en cementerios).
  1. Es obligatorio contar con la autorización del propietario del terreno para cualquier exploración del subsuelo y excavación arqueológica, llegado el caso.
  1. Es responsabilidad de director de la investigación establecer un documento de cadena de custodia velando por el cuidado de todas las evidencias que se recuperen que quedarán depositados en lugares apropiados en tanto no se finalice la investigación de cada caso concreto.
  1. En tanto los restos son analizados y no se hayan obtenido los resultados definitivos, se observará la mayor discreción con el fin de evitar confusiones y falsas expectativas ante los familiares y la administración que pueda haber manifestado su interés por dichas investigaciones.
  1. La decisión de hacer entrega de los restos a sus correspondientes familiares debe sustentarse mediante los correspondientes documentos que fijen con claridad los términos de la entrega en forma de Acta.

ANEXOS: Propuestas de Naciones Unidas al respecto de la investigación en fosas comunes cuya lectura recomendamos con el fin de conocer las ideas generales que se han formulado a nivel internacional.

I) Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias
. Recomendada por el Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989 (NACIONES UNIDAS).

(http://193.194.138.190/spanish/html/menu3/b/54_sp.htm)

(http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/fosas/anexo1.html)

II) Anexo de la Resolución 1989/65 del Consejo Económico y Social principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Resolución 1989/65 de 24 de mayo de 1989).

(http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/fosas/anexo1.html)

III) Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias de Naciones Unidas (Nueva York, 1991). Contiene un apartado específico para el tratamiento de exhumación y estudio de restos humanos.

(http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/fosas/cap1.html)

IV) Declaración sobre la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas.
Aprobada por la Asamblea General de NACIONES UNIDAS en su resolución 47/133 de 18 de diciembre 1992.

(http://193.194.138.190/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/A.RES.47.133.Sp?OpenDocument)

EJEMPLO (esquema para representar partes conservadas)

Partes del esqueleto representadas

EJEMPLO (esquema para representar lesiones en el cráneo)