LA CUESTIÓN DE ESPAÑA
ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES
UNIDAS
jueves 24 de octubre de 1946
ASAMBLEA
GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS
35a.
SESION PLENARIA
Celebrada el
jueves 24 de octubre de 1946, a las 12 horas
(...)
87. Informe complementario
del Secretario General sobre la labor de la Organización
(...)
Once de los peores
malhechores de los tiempos modernos han sido juzgados, de
acuerdo con normas internacionales, por un tribunal internacional.
En beneficio
de la paz, y para proteger a la humanidad contra futuras
guerras, es de importancia decisiva que los principios aplicados
en los procesos de Nuremberg, en virtud de los cuales se
condenó a los delincuentes de guerra alemanes, sean incorporados
cuanto antes a un código de Derecho internacional, Los instigadores
de nuevas guerras deben saber, en adelante, que existe una
ley y hay un ,castigo para sus delitos. He aquí un noble
estímulo para seguir adelante y esforzarnos por dar nueva
vida a un sistema de derecho internacional.
La cuestión
de España
No podría dejar
de señalar a la atención de la Asamblea General la cuestión
de España, cuestión suscitada por la existencia en tal país
de un régimen fascista impuesto al pueblo español con la
intervención armada de las Potencias del Eje. Repetidas
veces, la cuestión de España ha reclamado la atención de
diversos órganos de las Naciones Unidas. No es necesario
que recuerde a Vds. la resolución que a este respecto fué
aprobada por la Asamblea General durante la primera parte
de su primer período de sesiones. Desde entonces, el Consejo
de Seguridad ha discutido en detalle la cuestión y el Consejo
Económico y Social también la ha discutido varias veces
a propósito de problemas sometidos a su consideración. Es
probable que la labor de otros órganos de las Naciones Unidas
y de los organismos especializzados sea dificultada por
la cuestión de España. En tales circunstancias la Asamblea
General puede prestar un servicio considerable, durante
el actual período de sesiones, tanto a los órganos como
a los Estados Miembros de las Naciones Unidas, al proporcionarles
una orientación general en cuanto a sus relaciones con el
régimen de Franco.
Es de lamentar
que la dominación fascista en España no haya sufrido modificación
alguna a pesar de la derrota de Alemania y del Japón. Resulta
claro que, mientras continúe imperando en España, el régimen
de Franco seguirá siendo una constante causa de desconfianza
y desacuerdo entre los fundadores de las Naciones Unidas.
Espero, por consiguiente, que los que nos han dado la victoria
y la paz sepan asimismo encontrar los medios para. restaurar
la libertad y el gobierno democrático en España.
(...)
36a. SESION
PLENARIA
Celebrada el
jueves 24 de octubre de 1946, a las 16 horas
90. Debate
general (continuación)
El PRESIDENTE
(traducido del francés): Conforme al orden del día, continúa
el debate general. Tiene la palabra el Sr. van Langenhove,
representante de Bélgica.
Sr. VAN LANGENHOVE
(Bélgica) (traducido
del francés):
(...)
La inscripción
de la. cuestión española en el programa fué pedida por el
representante de Polonia los días 8 y 9 de abril próximo
pasado. En el curso de los debates, y mediante sus comunicaciones
efectuadas sucesivamente en mayo y en septiembre, el Gobierno
belga intervino en las investigaciones emprendidas sobre
el papel del Gobierno español.
Las informaciones
aportadas por Bélgica al Consejo, se refieren principalmente
a la ayuda que el Gobierno español prestó al traidor Degrelle,
uno de los principales agentes de Alemania en Bélgica, para
permitirle escapar al castigo que merecía, debido a sus
delitos políticos y a sus delitos de derecho común. Estas
informaciones tienden a mostrar que la actitud de compliciclad
del Gobierno español, con relación a los agentes de las
Potencias del Eje durante la guerra, constituyen un elemento
perturbador en Europa a la vez que una amenaza contra la
seguridad. El Gobierno belga no puede permanecer indiferente
ante el hecho de que, hasta ahora, los diversos proyectos
de resolución presentados al Consejo, a fin de tomar medidas
positivas, hayan permanecido sin resultado por no haber
obtenido la mayoría necesaria, y de que el asunto quede
sin solución.
La resolución
adoptada por la Asamblea, el 9 de febrero, por unanimidad,
hace suya la declaración de Potsdam, según la cual el Gobierno
español, "habiendo sido fundado con el apoyo de las Potencias
del Eje, no posee en vista de SUS orígenes, su naturaleza,
su historial y su íntima asociación con los Estados agresores,
las condiciones necesarias que justifiquen su admisión".
Se recomienda en la resolución a los Miembros de las Naciones
Unidas que se ajusten, en la conducta de sus relaciones
futuras con Espana, tanto a la letra como al espíritu de
esta declaración.
RESOLUCIONES
DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS
4(1946). Resolución
del 29 de abril de 1946
Un Miembro de las
Naciones Unidas, actuando en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 de la Carta, ha señalado a la atención del Consejo
de Seguridad la situación que existe en España y se ha pedido
al Consejo de Seguridad que declare que tal situación ha
producido un desacuerdo de
carácter internacional y que pone en peligro la paz y la
seguridad internacionales;
En
consecuencia, el Consejo de Seguridad^
Teniendo en cuenta la unánime condenación moral que sobre el régimen de
Franco ha pronunciado el Consejo de Seguridad y las resoluciones
que acerca de
España se aprobaron en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Organización Internacional en San Francisco 12 y en el primer periodo
de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas
13, así como las opiniones expuestas por los miembros del Consejo
de Seguridad sobre el régimen franquista;
Decide hacer nuevas investigaciones con objeto de determinar si
la situación en España ha producido un desacuerdo internacional y pone en peligro la paz y la seguridad internacionales y, si es así, determinar qué
medidas prácticas podrían adoptar las Naciones Unidas;
Con este
fin, el Consejo de Seguridad nombra
un sub-comité compuesto
por cinco de sus miembros y le encarga que examine
las declaraciones hechas ante el Consejo en relación con España, que recabe cualesquiera
otras declaraciones y documentos y que efectúe las investigaciones
que juzgue necesarias, rindiendo el
correspondiente informe al Consejo de Seguridad antes de
finalizar el mes de mayo.
Aprobada
en la 39a. sesión por 10 votos contra ninguno y I abstención (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas).
12
Véase Conferencia de las
Naciones Unidas sobre la Organiza* don Internacional 1/10, discusión relativa al
Capítulo III de la Carta de las Naciones Unidas.
13 Véanse las Resoluciones aprobadas por ta Asamblea General
durante la primera pane de
su primer periodo cíe sesiones^ página 39, resolución 32(1) del 9 de febrero de 1946.
Decisión
En su 39a. sesión, celebrada el 29 de abril de 1946, el Consejo decidió que
el Subcomité creado en virtud de su resolución 4(1946) estuviera integrado
por los representantes de Australia, Brasil, China, Francia y Polonia,
y que e! representante de Australia fuera su Presidente.
7 (1946).
Resolución de 26 de junio de 1946
Habiendo
creado
el 29 de abril de 1946 un Subcomité
encargado de investigar la situación en España, y
Tomando nota de que las investigaciones practicadas por el Subcomité
han confirmado plenamente los hechos que motivaron la condenación del régimen de
Franco en las Conferencias de Potsdam y de San Francisco, en la primera parte
del primer período de sesiones de la Asamblea General y en el
Consejo de Seguridad mediante su resolución de la fecha arriba mencionada [resolución 4(1946)].
El
Consejo de Seguridad
Decide
seguir vigilando continuamente la situación en que se encuentra
España y mantener esta cuestión en la lista de sus asuntos
pendientes, a fin de poder tomar, en todo momento, las medidas
necesarias para mantener la paz y la
seguridad internacionales. Cualquier miembro del Consejo de Seguridad podrá,
en cualquier ocasión, someter la cuestión a la consideración
del Consejo.
Aprobada en la 49a. sesión 14.
10(1946).
Resolución de 4 de noviembre de 1946
El
Consejo de Seguridad
Resuelve retirar de la lista de asuntos sometidos a
su consideración el punto relativo a la situación existente en España y poner a disposición de la Asamblea
General todos los documentos y actas pertinentes al caso;
Pide al Secretario General que comunique esta decisión a la Asamblea General.
Aprobada por unanimidad en la 79a. sesión.
14
Las diversas partes del proyecto
de resolución fueron aprobadas separadamente. No hubo votación sobre el
texto en su totalidad.