ESPAÑA Y EL EXPOLIO DE LAS COLECCIONES ARTÍSTICAS EUROPEAS DURANTE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL
R.D. 1131/1997, de 11 de julio
INFORME PARA LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LAS TRANSACCIONES DE ORO PROCEDENTE DEL TERCER REICH DURANTE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL (R.D. 1131/1997, de 11 de julio)
ESPAÑA Y EL EXPOLIO DE LAS COLECCIONES ARTÍSTICAS EUROPEAS DURANTE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL
Dirigido por: Pablo MARTÍN ACEÑA (Catedrático de Historia Económica de la Universidad de Alcalá)
Investigador principal: Miguel Martorell Linares Profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología. UNED. Madrid 23 de diciembre de 1998
Este informe ha sido realizado íntegramente por Miguel Martorell Linares, y en él se analizan la implicación española en la dispersión del patrimonio artístico expoliado por los nazis durante la Segunda Guerra Mundial. Para su elaboración se han utilizado dos fuentes: los informes de los servicios secretos norteamericanos y el Archivo del Ministerio de Asuntos Exteriores (AMAE). El ámbito cronológico se circunscribe a la Segunda Guerra Mundial y a la inmediata postguerra. No entra en los objetivos de la investigación, por tanto, el seguimiento de las obras expoliadas que pasaron por España, ni el rastreo de las colecciones de arte españolas
con el fin de comprobar si
contienen obras de arte procedentes del expolio nazi.
(...)
3. 8. Galeristas y contrabandistas españoles que traficaban en España con arte expoliado.
El AMAE apenas registra documentación sobre los marchantes españoles que traficaron con obras de arte expoliadas en Europa. Los informes Aliados, sin embargo, ofrecen los nombres de cuatro anticuarios y galeristas, a los que habría que añadir otros tres traficantes, además del ya citado Antonio Puigdellivol.
Dos de los galeristas tenían sus negocios en el País Vasco, y los otros dos en Madrid. Los vascos eran Ángel "el saldista", cuya tienda estaba en la calle Oquendo de San Sebastián, y Martín "de Bilbao". En julio y agosto de 1944, la tienda de "el saldista" estaba "repleta de objetos saqueados", que posteriormente fueron enviados a Barcelona y las Islas Canarias. Dos eran sus fuentes de suministro: el expolio alemán y las obras de arte saqueadas por los voluntarios de la División Azul en Rusia y Polonia. Respecto a Martín "de Bilbao", los Aliados dejaron constancia de que traficó con trípticos robados de la Catedral de Smolensk por los soldados de la División Azul.
Los galeristas madrileños eran Apolinar Sánchez, con local en la calle Santa Catalina, y Arturo Linares, que ya en 1946 era considerado por los Aliados como un "preeminente marchante de pinturas, antigüedades y objetos de arte español", y cuyo negocio permanece aún abierto en la Plaza de las Cortes, enfrente del Congreso de los Diputados. Apolinar Sánchez, que comerciaba con antigüedades, despertó las sospechas de los Aliados por sus frecuentes contactos con las embajadas alemana y japonesa. Arturo Linares, siempre según los informes de la ALIU, vendió objetos que habían sido saqueados por los alemanes en los territorios ocupados, y, al igual que Martín "de Bilbao" y Ángel "el saldista", traficó con material expoliado por los voluntarios de la División Azul en Rusia y Polonia.
(...)
fuente: http://www.mae.es/documento/0/000/000/007/oro/expolio.pdf
otros informes para la Comisión: http://www.mae.es/documento/0/000/000/007/oro/informe.pdf
Real Decreto 1131/1997, de 11 de julio,
por el que se crea la Comisión de Investigación de las transacciones
de oro procedente del Tercer Reich durante la Segunda Guerra Mundial.
Sumario:
Artículo
1. Creación.
Artículo
2. Composición.
Artículo
3. Régimen jurídico.
Artículo
4. Dotación económica.
Artículo
5. Cooperación administrativa.
Artículo
6. Extinción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Habilitación
normativa.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
Desde los últimos meses de 1996 vienen apareciendo en los medios de comunicación internacionales y españoles múltiples
noticias que replantean el hecho del expolio de oro por las autoridades
nazis del Tercer Reich y las transacciones que con ese oro tuvieron
lugar durante la Segunda Guerra Mundial.
Varios países han establecido diversos tipos de comisiones para investigar
el expolio y transacciones mencionadas y establecer un panorama exacto
de lo ocurrido.
Informes históricos de peso publicados en 1997 en forma oficial -y entre ellos se destaca el estudio coordinado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América- se refieren a eventuales transacciones de oro expoliado entre autoridades monetarias de diversos Estados, entre los que se ha citado a las autoridades españolas de ese período histórico.
El Gobierno español desea aclarar las transacciones que tuvieran lugar en ese período histórico con el fin de informar al Parlamento y a la opinión pública que han manifestado su interés
por estas cuestiones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, con
la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
11 de julio de 1997, dispongo:
Artículo 1. Creación.
Se crea, integrada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la Comisión de Investigación
de las Transacciones de Oro procedente del Tercer Reich durante la
Segunda Guerra Mundial, cuyo fin es elevar al Gobierno antes del
31 de diciembre de 1997 un informe sobre la materia.
Artículo 2. Composición.
1. La Comisión estará compuesta por:
- Un Presidente, nombrado por Real Decreto,
a propuesta del Presidente del Gobierno.
- Un Vocal, en representación de cada uno de
los siguientes Departamentos ministeriales, nombrado por el Ministro
respectivo: Asuntos Exteriores,
Justicia y Economía y Hacienda, así como un Vocal en representación
del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
- Cuatro Vocales, nombrados por el Presidente del
Gobierno, a propuesta del Presidente de la Comisión, entre personas
de reconocida competencia en la materia objeto de los trabajos
de la Comisión.
2. La Comisión tendrá un Vicepresidente que será designado
de entre los Vocales por su Presidente y le sustituirá en
caso de ausencia o enfermedad.
3. La Secretaría de la Comisión estará a cargo de un funcionario
del Ministerio de Asuntos Exteriores con nivel de Subdirector general
o asimilado.
Artículo 3. Régimen jurídico.
La Comisión ajustará su actuación a las normas contenidas en el capítulo II, del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4. Dotación económica.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión
y el ejercicio de sus funciones por parte de sus miembros.
Artículo 5. Cooperación administrativa.
La Comisión podrá recabar de los distintos órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado y, en su caso, de las demás Administraciones Públicas, de conformidad con la legislación vigente, la cooperación
necesaria para el buen cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6. Extinción.
La Comisión quedará disuelta cuando haya concluido y elevado al
Gobierno el informe a que se refiere el artículo
1 de este Real Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Habilitación
normativa.
Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para dictar las disposiciones
que exija el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 11 de julio de 1997.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de Asuntos Exteriores,
Abel Matutes Juan.
Notas:Artículo 1;
Artículo 1 del Real Decreto 1872/1997, de 12 de diciembre: Se amplía inicialmente hasta el 30 de junio de 1998 el plazo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1131/1997, de 11 de julio, para que la Comisión de Investigación de las transacciones de oro procedente del Tercer Reich durante la Segunda Guerra Mundial eleve al Gobierno el informe a que se refiere dicho artículo. En caso de que por circunstancias sobrevenidas este plazo fuera insuficiente, el Presidente del Gobierno podrá acordar nuevas prórrogas del mismo a propuesta del Presidente de la Comisión.
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