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Franco en la cama, Videla en la cárcel

Enrique Roldán. The Social Science Post, 29-03-2016 | 31 marzo 2016

168326_1Dos dictaduras que, separadas en el tiempo, presentan una serie de rasgos comunes al igual que se observan otros que las diferencian

 

 

FRANCO EN LA CAMA, VIDELA EN LA CÁRCEL, POR Enrique Roldán Cañizares

¿Es posible que el antónimo de “el olvido” no sea “la memoria” sino la justicia? Yosef H. Yerushalmi. Historiador judeo-estadounidense.

 

La dictadura franquista y la dictadura de Videla[1], el Movimiento Nacional y el Proceso de Reorganización Nacional. Dos dictaduras, la española y la argentina, que, separadas en el tiempo, presentan una serie de rasgos comunes al igual que se observan otros que las diferencian, no solo en cuanto a elementos del desarrollo de las mismas,  sino en lo referente a la reacción que las sociedades que las sufrieron, o al menos parte de ellas[2], tuvieron respecto a estas.

Como elementos comunes podemos encontrar el carácter militar de las mismas, algo inevitable si atendemos al origen de estos dos oscuros periodos[3]. Pero si hay algo que los identifica como dos regímenes que avergüenzan a la misma historia de la humanidad, es el de la represión, los asesinatos y las desapariciones. El propio Videla reconoció que el gobierno militar asesinó a “7.000 u 8.000 personas” y que sus cuerpos desaparecieron “para no provocar protestas dentro y fuera del país”.  Por su parte, Franco nunca se vio en esa tesitura. En un contexto histórico en el que Hitler y Mussolini hacían y deshacían a su antojo en Europa, el dictador español no necesitó evitar protestas dentro y fuera de España; llenar las cunetas y las tapias de los cementerios de cuerpos de los represaliados republicanos le bastó para acabar con cualquier atisbo de disidencia.

Esto nos lleva directamente a algunos de los hechos que separan ambas dictaduras, entre los cuales vamos a destacar tres. El primero de ellos se refiere al contexto histórico. En este sentido, el régimen franquista inició su sombrío caminar en el periodo de entreguerras, profundizó su represión durante la II Guerra Mundial, y al concluir ésta, erigiéndose Franco como “el centinela de occidente” que jamás permitiría la llegada del comunismo a España, consiguió sobrevivir hasta que la muerte sobrevino al militar que consiguió ser Generalísimo. La dictadura cívico-militar argentina, por su parte, sacudió al país platense en 1976, cuando los últimos regímenes dictatoriales de Europa occidental estaban tocando a su fin[4].

El segundo se trata de la duración respectiva de las dictaduras. Mientras que el pueblo español sufrió el yugo del franquismo durante más de 35 años, los argentinos tuvieron la “fortuna”, de vivir una dictadura relativamente corta, ya que en 1983 llegó el fin de la misma.

El tercero de los elementos diferenciadores, y en el que quiero centrar toda mi atención, no se trata, como ya adelanté al principio, de un hecho característico de  ambas dictaduras, sino de la reacción que las sociedades española y argentina tuvieron respecto de aquellos que habían sometido por la fuerza a sus países. Me refiero a la justicia transicional y al juzgamiento de los responsables de las dictaduras por los crímenes cometidos durante el desarrollo de las mismas.

En una España cuya Transición fue dirigida por el propio régimen, el 15 de octubre de 1977 se promulgó la Ley de Amnistía; una ley que, si bien en aquel momento fue entendida como necesaria,  porque supuso la puesta en libertad de los presos políticos del franquismo, también significó la impunidad de todos aquellos que cometieron delitos de lesa humanidad durante la guerra civil y el franquismo.  Con el paso de los años, esta ley se ha convertido en un obstáculo infranqueable para el enjuiciamiento de unos crímenes que, acorde con el Derecho Internacional, son imprescriptibles; algo que en reiteradas ocasiones se han encargado de recordar organizaciones internacionales tales como Human Rights Watch o Amnistía Internacional. Del mismo modo, la propia Organización de las Naciones Unidas, a través de Navanethem Pillay, representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, pidió formalmente a España la derogación de dicha norma jurídica.

En Argentina, sin embargo, la justicia ha vencido al olvido, y aunque bien es cierto que el enjuiciamiento de los individuos que cometieron crímenes de lesa humanidad durante la dictadura se ha alcanzado a través de diferentes fases, el pueblo argentino puede estar orgulloso de haber juzgado y condenado a quienes aprovecharon su poder para someter la voluntad de la orgullosa ciudadanía argentina.

Siguiendo el trabajo de Hernán Bouvier vamos a dividir el enjuiciamiento de los criminales de la dictadura argentina en tres fases. La primera de ellas se inicia en 1983, auspiciada por el Presidente Raúl Alfonsín tras la vuelta de la democracia a Argentina. En esta generación de juicios se juzgaron a tres de las cuatro juntas militares que dirigieron Argentina durante la dictadura y concluyó con la condena de varios altos cargos militares, algo que supuso un hecho casi inaudito y ejemplificador para otros países que habían sufrido dictaduras.

Sin embargo, durante la presidencia del propio Raúl Alfonsín, como consecuencia de las presiones sufridas por las fuerzas armadas, se dictan dos leyes que paralizan el enjuiciamiento de responsables de la dictadura. Hablamos por una parte de la Ley de Punto Final de 1986, la cual establecía la extinción de la acción penal contra aquellos que hubiesen cometido “delitos vinculados a la instauración de formas violentas de acción política hasta el 10 de diciembre de 1983”. De igual modo, esta ignominiosa norma suponía la caducidad de la acción penal contra aquellos imputados como autores a los que no se les hubiese llamado a declarar “antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la ley”.

Por otra parte, en 1987 se promulgó la Ley de Obediencia Debida, una norma que estableció una presunción de que los delitos cometidos por militares que tuvieran un rango menor que el de Coronel no eran punibles, ya que éstos habrían actuado en virtud de la “obediencia debida” que se les supone a los subordinados militares que reciben órdenes de sus superiores.

Estas dos leyes, fueron complementadas años más tarde por los conocidos como “indultos de Menem”. El Presidente Carlos Menem sancionó una serie de 10 decretos entre 1989 y 1990 en los que se indultaba a los civiles y militares que hubiesen cometido delitos durante la dictadura argentina, incluidos aquellos que habían sido condenados durante los juicios de 1983. Estos indultos, que junto a las dos leyes que he comentado anteriormente recibirían el nombre de leyes de impunidad, echaban por tierra las conquistas de los juicios que se celebraron durante la presidencia de Raúl Alfonsín. Los criminales de la dictadura argentina volvían a quedar impunes a pesar de las atrocidades cometidas contra el pueblo argentino.

La segunda fase se inicia con los conocidos como “juicios por la verdad”, realizados en la Ciudad de la Plata, capital de la provincia de Buenos Aires. Se trató de una serie de procesos que, ante la imposibilidad de condenar penalmente que se derivaba de las leyes de impunidad, solo contaban con un procedimiento declarativo y no punitivo que se limitaba a establecer la verdad sobre lo ocurrido durante la dictadura; una situación a mi parecer, que no buscaba sino un lavado de cara ante la injusticia derivada de los indultos y las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

La tercera fase del enjuiciamiento de los criminales de la dictadura es, a mi entender, la más decisiva. Lo es, no solo por el hecho de que finalmente se pudo juzgar a aquellos que cometieron crímenes contra el pueblo argentino, sino porque puede servir de ejemplo a España y hacer que la justicia cierre por fin las heridas abiertas de la guerra civil y de la dictadura. Podemos decir que esta fase se inicia en el año 2003, cuando se promulga la Ley 25779 , un ley fundamental en tanto en cuanto declaró la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto y final y que supuso el punto de partida de las políticas en favor de la memoria impulsadas por Néstor Kirchner[5].

Dicha ley vino seguida de un fallo histórico por parte de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación; se trató del fallo sobre el caso “Simón Julio H. y otros”[6], el cual supuso tres hechos fundamentales: la ratificación de la nulidad de carácter general de las ya enunciadas “Leyes de Impunidad”, promulgada por la ley 25.779; la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final para aquellos que hubiesen sido condenados por delitos de lesa humanidad; y la aplicación del principio de imprescriptibilidad de dichos delitos, algo que desde la Corte se alegó en virtud, tanto del derecho internacional consuetudinario, como de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad. Desde la promulgación de dicha ley y el dictado de la sentencia que acabamos de aludir, se abrió un nuevo proceso en Argentina que consiguió juzgar y condenar, no solo a los que recibieron la gracia del indulto entre los años 1989 y 1990 sino también a muchos otros que lograron evadir la condena como consecuencia de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

Una vez que conocemos el caso argentino, una vez que sabemos que es factible juzgar y condenar a aquellos que cometieron atrocidades durante la dictadura, surge una pregunta fundamental. ¿Por qué no se hace lo mismo en el caso español? Tenemos que partir de una idea básica: España no forma parte de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad; si es cierto que firmó el Estatuto de Roma, el cual creó la Corte Penal Internacional, pero en el artículo 10 de dicho Estatuto se recoge expresamente que la competencia temporal de la Corte está limitada a los crímenes cometidos con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Pero, ¿qué ocurriría si España ratificase la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad? Si España lo hiciera, y al mismo tiempo derogase la Ley de Amnistía, sería posible juzgar los crímenes del franquismo durante la guerra civil y la dictadura. Y es algo que se podría hacer, no exclusivamente desde la perspectiva monista con primacía del derecho internacional que defendía Kelsen[7], y con la cual me siento identificado, sino atendiendo al propio articulado de la Constitución Española, algo que, a mi entender, permitiría salvar el escollo de la irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables que se recoge en el apartado tercero del artículo 9 de la Constitución y que es esgrimido por aquellos que se niegan a atender las peticiones de la ONU.

Desde la perspectiva que yo defiendo, sería posible hacerlo atendiendo al artículo 10 de nuestra Carta Magna, el cual, en su apartado segundo, establece que “las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. Siguiendo este artículo, se antoja evidente que, una vez ratificada la Convención a la que hacemos referencia, fuese posible juzgar los crímenes perpetrados por la dictadura franquista, ya que, al enmarcar los crímenes del franquismo dentro del ataque a los derechos fundamentales, sería de plena aplicación el contenido del Convenio, en virtud del artículo 10.2 de la Constitución Española. Vemos por lo tanto como la posibilidad existe, lo que se necesita es voluntad, la misma que tuvo Argentina.

No se trata de venganza ni de odio, eso ya fue ejercido por la dictadura durante muchos años. Se trata de justicia, se trata de cerrar unas heridas que llevan 80 años abiertas en España y que miles de esposas, maridos, hijos y nietos siguen sin poder cerrar. Se trata, en definitiva, de la dignidad de un pueblo, un pueblo que vio como Franco, el dictador que les tocó sufrir, murió en su cama, algo muy distinto a lo que le ocurrió a Videla, quien murió en la cárcel, condenado, siendo consciente de que su país lo castigó por la mayor atrocidad que se puede cometer, masacrar a su propio pueblo.

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Referencias

[1] Es necesario resaltar que la primera Junta Militar de Gobierno estuvo conformada por Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera y Orlando Ramón Agosti. Si bien es cierto que luego hubo otras 3 Juntas Militares más, la primera fue la más representativa porque perduró hasta el año 1981.

[2] Hago esta aclaración porque durante los últimos años, el proceso de Memoria, Verdad y Justicia llevado adelante como política de Estado, se ha encargado de denunciar la participación, no solo de los militares, sino también  de  parte de la ciudadanía civil, de los grupos de empresarios y  de la Iglesia.

[3] Los golpes de estado del 18 de julio de 1936 y del 24 de marzo de 1976 respectivamente fueron dirigidos por militares.

[4] En 1975 muere Franco en España, y a pesar de que la Constitución democrática no se promulgara hasta 1978, la muerte del dictador significó el comienzo del fin de la dictadura; en 1974 la Revolución de los Claveles provocó la caída de la dictadura salazarista en Portugal; y en 1974, como consecuencia del fracaso de la invasión de Chipre, caía la dictadura de los Coroneles en Grecia.

[5] Es necesario apuntar que, a pesar del desarrollo de estas políticas en pos de la recuperación de la memoria por parte del kirchnerismo, la promulgación de esta ley se debe a la presentación de un proyecto de ley por parte de Patricia Walsh, diputada de Izquierda Unida.

[6] El proceso de este caso se inició gracias a una denuncia conjunta de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, la cual denunció el secuestro del matrimonio Hlaczik – Poblete y de su hija Claudia Victoria Poblete, quien fue retenida y cuyo nombre fue modificado por el de Mercedes Beatriz Landa. El fallo recibió dicha denominación a raíz del nombre de uno de los dos ex – integrantes de la policía federal argentina que participaron en la desaparición del matrimonio y el secuestro de su hija: Julio Héctor Simón y Juan Antonio del Cerro.

[7] De acuerdo con esta visión, las reglas jurídicas no son un conglomerado de normas, sino que están estratificadas, jerarquizadas según graduación normativa. Su fuerza obligatoria no proviene de su contenido, sino de la concatenación en un determinado proceso jurídico. Son jurídicas en la medida en que se vinculan unas a otras, en sentido ascendiente o descendente.

 

Bibliografía

Hernán Bouvier, Belén Gulli, Juan Iosa, El juzgamiento de los delitos de lesa humanidad en la Argentina postdictatorial, Ferreyra Editor, Córdoba, Argentina, 2014.

Agüero-Pérez Barberá, “Contrapunitivismo y neopunitivismo”, en Derecho Penal y Criminología, AÑO II, Nº 2, 2014.

Romero Villaueva, La prescripción penal, Aveledo Perrus, Buenos Aires, 2008.

Kai Mabos, Impunidad, derechos humanos y derecho penal Internacional, Nueva Sociedad, Caracas, 1999.

Otras referencias

http://www.lanacion.com.ar/1582853-murio-jorge-rafael-videla-simbolo-de-la-dictadura-militar

(Consultado el 22-3-2016)

http://thesocialsciencepost.com/es/2016/03/franco-en-la-cama-videla-en-la-carcel/