¿Por qué no se extradita a los torturadores franquistas?
En el marco del régimen de 1978 no es posible satisfacer los derechos a la verdad y a la justicia de las vÃctimas
En el marco del régimen de 1978 no es posible satisfacer los derechos a la verdad y a la justicia de las vÃctimas, porque el silencio, el olvido y la impunidad están en su ADN
s hemos conocido la decisión de la Audiencia Nacional (AN) de rechazar la petición de extradición emitida contra dos torturadores, Jesús Muñecas y Antonio González Pacheco, por parte del juzgado argentino que investiga crÃmenes de genocidio y/o lesa humanidad cometidos durante la dictadura franquista sobre la base del principio de justicia universal.
En sendos autos, fechados el 24 y el 30 de abril, las secciones segunda y tercera de la Sala de lo penal de la AN coinciden en su argumentación: no cabe la extradición porque los hechos por los que esta se reclama, esto es, las torturas infligidas por ambos sujetos a opositores de la dictadura, han prescrito. Según la AN, no cabe interpretar estas torturas como parte constitutiva de un delito de lesa humanidad. Su normativa aplicable exige que las violaciones de derechos humanos -en este caso, las torturas- «se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o una parte de ella» (art. 7 del Estatuto de Roma por el que se crea la Corte Penal Internacional y art. 607 bis del Código penal español). Algo que a juicio de los magistrados de la AN no concurre, dado que en ambos casos las torturas fueron simplemente «acciones aisladas y concretas de funcionarios policiales».
AsÃ, al no ser aplicable la caracterización de crÃmenes contra la humanidad y circunscribir los hechos a la condición de delitos comunes, la AN tiene vÃa libre para acudir a la categorÃa de la prescripción (diez años, para el delito de torturas), la cual extingue la responsabilidad penal y, en consecuencia, permite la impunidad de los hechos y la falta de castigo para los verdugos.
A la hora de encontrar un sentido a estas decisiones de la AN, puede recurrirse a varias circunstancias. En primer lugar, a la ignorancia de sus magistrados con respecto al tenor y alcance de la represión franquista. Entender que las acciones de Muñecas y González Pacheco eran meramente aisladas y que no formaban parte de un contexto generalizado de represión a la oposición es, simplemente, desconocer lo sucedido en la España de la dictadura (y de la transición, cabrÃa añadir). Sorprende tal afirmación en un órgano judicial como la AN, a cuyos magistrados se les supone un conocimiento tanto del Derecho como de los hechos y el contexto en el que estos se producen. Un contexto, el de los últimos años de la dictadura, caracterizado (como los anteriores) por la violencia de carácter institucional, es decir, desarrollada o amparada por el Estado, contra los opositores polÃticos.
En segundo lugar, también contribuirÃa a explicar esta decisión el desconocimiento que parecen tener los magistrados firmantes del segundo auto -el que rechazó la extradición de González Pacheco- respecto del tenor literal del art. 607 bis del Código penal, según el cual la existencia de un delito de lesa humanidad requiere que los hechos en cuestión sean parte de «un ataque generalizado o sistemático a la población». Este auto transforma la conjunción disyuntiva o en la copulativa y, al señalar que en ese caso no se aprecia «la existencia de un plan sistemático y generalizado» contra una parte de la población civil. Cualquier aprendiz de jurista sabe que no es lo mismo exigir la concurrencia de dos requisitos para apreciar la existencia de una situación que establecer la concurrencia de uno o de otro, como hace el Código penal para apreciar un delito de lesa humanidad. Asà pues, bastarÃa con probar la existencia de un plan generalizado de represión a la oposición polÃtica, algo sobre lo que solo parecen tener dudas estos magistrados. De nuevo sorprende un error de tal calibre en un órgano como la AN supuestamente especializado en juzgar no todos, sino tan solo un número reducido de delitos. Aplicar bien el material normativo y distinguir correctamente los tipos penales de cada uno de ellos (genocidio y lesa humanidad, por ejemplo) deberÃa ser condición necesaria de su trabajo.
A estas decisiones también habrÃa contribuido, en tercer lugar, el desprecio al Derecho internacional que parece imperar en la AN. Salvo honrosas excepciones, este órgano no suele destacar por su celo a la hora de cumplir las obligaciones internacionales que incumben a España en materia de protección de vÃctimas de graves violaciones de derechos humanos. Suele ser reacio a aplicar el principio de justicia universal para los más graves crÃmenes internacionales y se mostró contrario a investigar los crÃmenes del franquismo cuando se le solicitó por parte de las vÃctimas y asociaciones que ahora recurren a la justicia argentina. Y es que, quizá, los fantasmas de su antecesor, el franquista Tribunal de Orden Público (TOP), paseen todavÃa por sus pasillos y despachos. Recuérdese que la AN se creó el mismo dÃa en que se suprimió el TOP y que muchos de los jueces que formaron parte de este órgano de represión polÃtica de la dictadura terminaron sentándose en la AN, y no en el banquillo de los acusados, precisamente.
Quizá estas tres circunstancias hayan tenido su peso. Pero atender solo a ellas impedirá ver el motivo final que está detrás de ambas decisiones: la defensa del régimen polÃtico nacido de la transición y cristalizado en la Constitución de 1978.
La decisiones interpretativas que adoptan los jueces no son automáticas ni meramente «técnicas». En muchos casos se trata de opciones valorativas que responden a objetivos, posiciones o marcos polÃticos. AsÃ, calificar estos hechos como delitos de torturas (sujetos a prescripción) y no como crÃmenes contra la humanidad (imprescriptibles) es la mejor respuesta jurÃdica al blindaje que el régimen español hace de los crÃmenes de la dictadura. Y eso, cómo no, es una opción polÃtica. Una opción por el olvido y la amnistÃa que se impuso por quienes controlaron desde el franquismo el proceso de transición y que blindaron su impunidad en el recién nacido régimen. De ahà que el texto constitucional de 1978 guarde silencio sobre las vÃctimas de la dictadura y hunda su legitimidad no en el pasado republicano, sino en la propia transición.
En estos autos la AN no hace sino seguir la estela trazada por el constituyente de 1978 y refrendada por el legislador: desde la ley de amnistÃa de 1977 hasta la llamada ley de memoria histórica de 2007, siempre que el parlamento español se ha pronunciado sobre estos temas lo ha hecho loando y apelando a esa hipotética «reconciliación» que impedirÃa reabrir heridas, es decir, juzgar las violaciones de derechos humanos cometidas en la dictadura. En coherencia con este marco polÃtico se han pronunciado siempre los tribunales españoles: negándose a personarse en las fosas comunes cuando aparecen restos de desaparecidos, rechazando revisar y anular las sentencias franquistas contrarias a derechos humanos o, como hizo el Tribunal Supremo en su sentencia de febrero de 2012, declarando la ley de amnistÃa como «pilar básico e insustituible» de la transición y, por ende, del actual sistema constitucional. Por ello -y dicho sea entre paréntesis- es cuanto menos un insulto a las vÃctimas que en el marco de este proceso ante la AN el fiscal les haya planteado que denuncien los hechos ante los tribunales españoles. Sabe el fiscal -y sabemos todos- cuál es la respuesta que estos darán: alegarán la prescripción de los hechos.
Algo debemos aprender de estas frustradas experiencias judiciales: en el marco del régimen de 1978 no es posible satisfacer los derechos a la verdad y a la justicia de las vÃctimas, porque el silencio, el olvido y la impunidad están en su ADN, en su propio momento fundacional. AsÃ, recuperar la dignidad, memoria y derechos de las vÃctimas exige trascender este marco y crear otro, a partir de un proceso constituyente, en el que aquellas ocupen el lugar central que merecen en el discurso polÃtico y jurÃdico.
Pero mientras esto no se produzca, serÃa bueno que -ahora que vamos conociendo mejor aspectos, datos y rostros de estos últimos- hiciéramos nuestra la máxima de las organizaciones argentinas que tanto lucharon contra la impunidad: «¡Si no hay justicia, hay escrache!».