La Audiencia debate quién investigará los crÃmenes del franquismo
Un juez plantea la necesidad de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la retroactividad de Ley de AmnistÃa de 1977
m. balÃn | (colpisa) madrid
| Jueves, 9 de enero de 2014
La Audiencia Nacional debate hoy jueves la propuesta del magistrado José Ricardo de Prada para tratar la cuestión de la competencia para investigar los crÃmenes del franquismo. El juez ha elevado un escrito al pleno de la Sala de lo Penal en el que plantea la necesidad de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la retroactividad de Ley de AmnistÃa de 1977, el principal argumento que utilizan los tribunales y la FiscalÃa para desestimar las denuncias de las asociaciones de la memoria histórica, entre otros colectivos.
Para el magistrado existen hechos novedosos que modifican la inmutabilidad de esta norma, que vaciaba la responsabilidad penal de un amplio espectro de delitos cometidos antes del 15 de diciembre de 1976 y que el Tribunal Supremo, asà lo dictaminó en la sentencia que absolvió al exjuez Baltasar Garzón por investigar estos crÃmenes, mantiene vigente.
Protección
Estas nuevas circunstancias que subyacen ahora, según De Prada, son la ratificación por España del Convenio Internacional para la protección de las personas contra las desapariciones forzadas —que obliga al Estado a investigarlas— y la advertencia de la ONU para derogar la AmnistÃa de 1977 porque incumple la normativa internacional en materia de derechos humanos. «España está obligada, bajo la ley internacional, a investigar las graves violaciones de los derechos humanos, incluidas las cometidas durante el régimen de Franco, y a procesar y castigar a los responsables si todavÃa están vivos», señaló la oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Una respuesta a los argumentos esgrimidos por Supremo español, que estableció «que no procede la investigación penal por casos de desapariciones forzadas dado que los casos estarÃan prescritos, los presuntos responsables muertos, y de todas formas serÃa aplicable a ellos la ley de amnistÃa de 1977». A criterio del grupo de trabajo de Naciones Unidas contra las desapariciones forzadas, «esta combinación de factores es contraria a los principios que emergen de las obligaciones internacionales de España».