Sobre las » desapariciones forzadas » y otros cuentos…
A estas alturas las asociaciones de vÃctimas deberÃan llevar mucho cuidado con quién les asesora
Fue en Argentina donde se creó la figura jurÃdica de las «desapariciones forzosas», para penalizar las prácticas diseñadas en el «Plan Cóndor», con el objetivo de deshacerse sin dejar rastro de los opositores ideológicos. Solo en el código penal argentino existe esta figura penal, con la que puede perseguirse estos crÃmenes. No en el CP español, ni en la legislación de la ONU, ni en la legislación europea de DDHH. ni en ningún paÃs distinto a Argentina, son aceptadas a trámite las denuncias o querellas, precisamente por que es un tipo penal no contenido en sus legislaciones.
Empeñarse en implicar a los tribunales españoles usándolo, no es solo perder el tiempo y engañar a los querellantes, aunque sea de buena fé, si no que permite pensar que lo que -en algunos casos parece perseguirse- -por inaudito que pudiera parecer a simple vista- es que el caso sea sobreseÃdo y archivado. Todo esto viene muy bien explicado, en los documentos jurÃdicos aportados en su web por el Equipo Nizkor, en el conocido documento «La cuestión de la impuinidad en España y los crÃmenes franquistas» consultable en Internet (ver en Google)
Algo parecido sucede con la famosa «querella argentina», con el empleo de esta figura y la de «genocidio», que tampoco es perseguible en España, por no estar contemplada en su legislación penal. Esto lo saben muy bien los abogados de las asociaciones o grupos españoles y argentinos, comenzando por la jueza MarÃa Servini de CubrÃa, que han promovido este tipo de acciones, al igual que el abogado Carlos Slepoy, que previamente sabÃan por el Equipo Nizkor, de las graves consecuencias que tendrÃa para la lucha contra la impunidad, perseverar en esta clase de, vamos a llamarlo asÃ, «errores»: que por estar condenados al fracaso, crearÃan no obstante JURISPRUDENCIA, y basándose en ella, todas las acciones judiciales que pudieran presentarse posteriormente en este sentido, serÃan sobreseÃdas y archivadas. El tiempo y las resoluciones de sobreseimiento, le han dado -desgraciadamente- la razón a Nizkor.
El caso más reciente para avalar esta situación, es el de la fosa común del «Marrufo» (Cádiz), una denuncia presentada en el juzgado de Jerez, cuya sentencia judicial adjunto como archivo. La fiscalÃa insta al juez al archivo del caso -como asà lo hizo- por estas razones:
1. Por utilizar, entre otros, tipos penales no perseguibles por la justicia española («desapariciones forzosas»).
2. Por quedar prescritos este tipo de delitos por la ley de amnistÃa de 1977 y lo más rotunto:
3. Por existir JURISPRUDENCIA en sentido de sobreseimiento.
Asà que, a quien habrÃa que pedirle cuentas de porqué está sucediendo esto, es a los abogados que han asesorado en los casos de estas denuncias o querellas, y a las asociaciones que, a sabiendas de que serÃan sobreseÃdas, las llevaron adelante, sabiendo que al crearse JURISPRUDENCIA, bloquearÃan todas las acciones judiciales que posteriormente pudieran interponerse, como es este el caso, entre otros muchos.
A estas alturas, las asociaciones de vÃctimas, deberÃan llevar mucho cuidado con quién les asesora, porque en este mundo de las estrategias jurÃdicas en torno al tan manido slogan, elevado a la categorÃa de mantra por quiénes lo están saboteando, «Verdad, Justicia y Reparación», hay mucho gato por liebre, aprovechándose de la buena fé de mucha gente, que no sabe mucho de estas maniobras orquestales en la oscuridad, o no quiere enterarse..
http://memoriarepressiofranquista.blogspot.com.es/2013/03/floren-dimas-sobre-las-desapariciones.html